Autoridades y personal. . (2025/116-27)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/20

el apartado 1 de la base segunda, insertando en la solicitud telemática, en su caso, la
documentación acreditativa en formato PDF.
5. No obstante, en el plazo de cinco días hábiles, computables desde el siguiente a
la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, dicho
personal podrá renunciar a la reducción de jornada solicitada.
Decimonovena. Publicación.
1. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los Anexos I «Solicitud de destino provisional para el curso 2025/2026, para el
personal funcionario de carrera o en prácticas», II «Solicitud de destino provisional para
el curso 2025/2026, para el personal funcionario interino», III «Solicitud para el curso
2025/2026 para el personal aspirante a interinidad» y IV «Solicitud de destino provisional
para el curso 2025/2026, para el personal participante en el procedimiento selectivo»
están asociados al formulario de solicitud a que se refiere la base segunda.
3. El resto de anexos citados en la presente resolución se harán públicos en el
portal electrónico de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en
el apartado «Documentos» de la dirección web www.juntadeandalucia.es/educacion/
portals/web/ced/destinos-provisionales/docentes.

Vigesimoprimera. Provisión de los puestos de trabajo docentes de las víctimas de
violencia de género así como de las víctimas del terrorismo.
1. El artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, establece los derechos laborales de
las mujeres víctimas de violencia de género, con el objetivo de evitar que abandonen
el mercado laboral a causa de la violencia que sufren. Se les reconocen derechos
que garantizan la conciliación del trabajo con la situación de violencia de género, su
protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo y su inserción laboral
en caso de que no estuvieran empleadas. Asimismo, el artículo 35 de la Ley 29/2011, de
22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
establece los derechos del personal al servicio de las administraciones públicas que haya
sido víctima del terrorismo.
Las funcionarias de carrera o en prácticas víctimas de violencia de género que
participen en el presente procedimiento tendrán que hacerlo necesariamente según lo
establecido en la base segunda. Estas empleadas públicas tendrán preferencia en el
acceso a las vacantes sobre el resto del personal integrante de su mismo colectivo, en
aplicación de lo establecido en el punto 1 del apartado séptimo del Acuerdo de 6 de
marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de 12 de
diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario,
estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba
el Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las
empleadas públicas víctimas de violencia de género.
Las funcionarias interinas víctimas de violencia de género que participen en el
presente procedimiento tendrán que hacerlo necesariamente según lo establecido
en la base segunda. Si, en derecho, fuesen adjudicatarias de un puesto a través del
procedimiento regulado en esta resolución, podrán renunciar al mismo, en aras de
asegurar su protección, no siendo excluidas de las bolsas correspondientes y pudiendo
participar en los procedimientos informatizados de cobertura de vacantes sobrevenidas y
sustituciones regulado en el artículo 59 de la Orden de 10 de junio de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigésima. Desistimientos.
El personal que participe voluntariamente en el presente procedimiento podrá
desistir de su participación en el plazo que se establezca en la resolución provisional de
adjudicación de destinos provisionales.