Autoridades y personal. . (2025/116-27)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8542/13

Décima. Personal funcionario interino.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende por
personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos
y especialidades docentes con tiempo de servicios en centros públicos reconocido por
la Administración educativa andaluza. Para el presente procedimiento, debe entenderse
que dicho personal será el que figure con tiempo de servicios a 30 de junio de 2025, en la
resolución de bolsas correspondientes para el curso 2025/2026, y no haya sido excluido
de las mismas.
2. Petición de destino.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos
cuerpos y especialidades docentes deberá participar en el presente procedimiento, en
el plazo y forma a que se refiere la base segunda, para lo que deberá consignar en la
solicitud, por orden de preferencia, centros, zonas, servicios educativos o localidades,
así como, al menos, dos provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también
por orden de preferencia, para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las
referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.
De no obtener destino, el personal participante en este procedimiento permanecerá
en la bolsa o bolsas a las que pertenezca para la obtención de vacantes sobrevenidas
o sustituciones en los procedimientos de adjudicación regulados en el artículo 58 de la
Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 48 de
la Orden de 10 de junio de 2020, quien desee pasar a la situación de inactivo de forma
voluntaria en la bolsa o bolsas, durante el curso 2025/2026, deberá cumplimentar, una
vez acceda al formulario, el apartado 4 del Anexo II de esta resolución.
El personal funcionario interino con un grado de discapacidad igual o superior
al treinta y tres por ciento que aún no tenga acreditada la referida discapacidad, así
como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2024/2025,
podrá acreditarla en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas
bolsas de trabajo en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28
de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía. Para ello, aquellas personas que se opongan a la
consulta de datos de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Discapacidad, deberán adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del
órgano competente estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y también deberán adjuntarla
aquellas que tengan reconocida tal condición en otra Administración distinta a la andaluza.
El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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concurso de méritos, regulado por Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se
convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante
concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores
de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por lo
establecido en el apartado 2 de esta base, con la consideración específica de que en el
subapartado d) del referido apartado 2 tendrán prioridad sobre este colectivo aquellos
funcionarios y funcionarias de carrera que hubieran accedido al cuerpo o cuerpos
correspondientes a través de convocatorias de la Consejería competente en materia de
educación de la Junta de Andalucía publicadas con anterioridad a la referida Orden de 14
de noviembre de 2022.