Autoridades y personal. . (2025/116-28)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2025/2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8553/2
Segunda. Solicitudes, forma de presentación y plazo.
1. Solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 2020,
quienes participen en esta convocatoria cumplimentarán la solicitud telemáticamente
mediante un formulario que se facilitará a través del portal electrónico de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho formulario, para cuyo acceso será
necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA, localizador o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322152
Primera. Participantes y ordenación de los colectivos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 10 de junio de
2020, al personal que deba participar en el presente procedimiento se le adjudicará destino
de acuerdo con el siguiente orden de preferencia, según su situación administrativa a 1
de septiembre de 2025:
a) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el
ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
d) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este
procedimiento.
e) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración
educativa andaluza del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que haya
obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas sin destino definitivo.
h) Personal que tenga la condición de funcionario en prácticas del Cuerpo de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
i) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de
trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2. Podrá participar el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a los que se refiere el
apartado anterior, solicite puestos específicos de los establecidos en el apartado 2 de
la base decimotercera, de estar acreditado para optar a los mismos. A los efectos de su
participación en este procedimiento, este personal se ordenará tras el colectivo a que
se refiere el párrafo g) «personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de
Música y Artes Escénicas sin destino definitivo» del apartado 1 de esta primera base, en
la forma que se establece en la base novena.
3. Asimismo, podrá solicitar puestos de los establecidos en el apartado 2 de la base
decimotercera el personal funcionario de carrera de un cuerpo docente distinto al Cuerpo
de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que, no formando parte de las bolsas de
trabajo de dicho cuerpo, esté acreditado para optar a los mismos. A los efectos de su
participación en este procedimiento, este personal se ordenará en un orden de prelación
posterior al párrafo j) «personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante
de las bolsas de trabajo» del apartado 1 de esta primera base, ocupando el puesto en
régimen de comisión de servicios, en la forma que se establece en la base novena.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8553/2
Segunda. Solicitudes, forma de presentación y plazo.
1. Solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 2020,
quienes participen en esta convocatoria cumplimentarán la solicitud telemáticamente
mediante un formulario que se facilitará a través del portal electrónico de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho formulario, para cuyo acceso será
necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA, localizador o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322152
Primera. Participantes y ordenación de los colectivos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 10 de junio de
2020, al personal que deba participar en el presente procedimiento se le adjudicará destino
de acuerdo con el siguiente orden de preferencia, según su situación administrativa a 1
de septiembre de 2025:
a) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el
ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
d) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este
procedimiento.
e) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración
educativa andaluza del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que haya
obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas sin destino definitivo.
h) Personal que tenga la condición de funcionario en prácticas del Cuerpo de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
i) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de
trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2. Podrá participar el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a los que se refiere el
apartado anterior, solicite puestos específicos de los establecidos en el apartado 2 de
la base decimotercera, de estar acreditado para optar a los mismos. A los efectos de su
participación en este procedimiento, este personal se ordenará tras el colectivo a que
se refiere el párrafo g) «personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de
Música y Artes Escénicas sin destino definitivo» del apartado 1 de esta primera base, en
la forma que se establece en la base novena.
3. Asimismo, podrá solicitar puestos de los establecidos en el apartado 2 de la base
decimotercera el personal funcionario de carrera de un cuerpo docente distinto al Cuerpo
de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que, no formando parte de las bolsas de
trabajo de dicho cuerpo, esté acreditado para optar a los mismos. A los efectos de su
participación en este procedimiento, este personal se ordenará en un orden de prelación
posterior al párrafo j) «personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante
de las bolsas de trabajo» del apartado 1 de esta primera base, ocupando el puesto en
régimen de comisión de servicios, en la forma que se establece en la base novena.