4. Administración de justicia. . (2025/116-48)
Edicto de 11 de junio de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, Sala Especial del art. 86.3 de la LJCA, de publicación del Fundamento Jurídico Quinto y Fallo de la Sentencia dictada en Recurso de Casación Autonómica 187/2018 de la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8729/2

la fijación del momento al que deben referirse los efectos administrativos y económicos
del reconocimiento del correspondiente nivel de carrera profesional, reiteramos lo ya
declarado en los previos recursos de casación 66/2021 y 76/2021 esto es:
“Dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad a la
Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de profesionales del Servicio
andaluz de Salud publicada en BOJA de 12 de mayo de 2014, y durante la vigencia de la
suspensión acordada por dicha resolución, sin que por tanto, proceda determinar la fecha
de los efectos económicos de dichas solicitudes.”
En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, revocar la Sentencia de 27
de mayo de 2019, dictada en el recurso de apelación núm. 527/2018, por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, sede de Sevilla y revocar igualmente la del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Sevilla de 4 de abril de 2017, y, su lugar, procede confirmar la
actuación administrativa impugnada en la instancia.»
(...)
«FA LL A MOS
Se estima el Recurso de Casación Autonómico número 187/2018, seguido a instancia
del Servicio Andaluz de Salud, contra la Sentencia de 8 de febrero de 2018, dictada en el
recurso de apelación núm. 661/2017 por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, sentencia
que casamos y anulamos, y acordamos igualmente revocar la Sentencia del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla de 4 de abril de 2017, por lo que se
desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se confirma la legalidad de
la actuación administrativa impugnada.
La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en
el fundamento jurídico quinto.
No se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas
causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se mantiene el pronunciamiento de la
sentencia de instancia respecto a las generadas en ella.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la
misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra
la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados, con fines contrarios
a las leyes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322328

Granada, 11 de junio de 2025.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores
Fernández García.