Disposiciones generales. . (2025/113-5)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, de la Línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8481/16
(Página 3 de 6)
ANEXO II
4. DOCUMENTACIÓN
002705/4/A02 PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, en el plazo señalado para la fase de alegaciones, la siguiente documentación, la cual deberá ser
acreditativa de los datos que se hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de
valoración y desempate.
Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la
misma.
Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en
nombre y representación de la entidad solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Certificación acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
☐
Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
☐
Certificación expedida por persona legitimada en que conste la identificación de las personas directivas de la entidad,
miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento, con especial atención a lo dispuesto
en la letra a) del artículo 31.2.3. En dicha certificación deberá acreditarse la presentación de esos datos en el Registro
administrativo correspondiente, en su caso.
La acreditación de representación equilibrada de mujeres y hombres en cada una de las categorías profesionales cuya
contratación se precise para la realización de las actividades, se realizará mediante certificación expedida por la persona
física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, donde se recoja la relación de personas, género, la
categoría profesional con la que ha sido contratada y el centro de trabajo.
Informe de vida laboral de la entidad, relativo a todos los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente al
año inmediatamente anterior al año en que se publique la correspondiente convocatoria, para el caso de que se haya
producido oposición expresa a la consulta de estos datos por el órgano gestor.
La acreditación del carácter intersectorial y ámbito autonómico se realizará mediante certificación acreditativa del registro
correspondiente.
Relacionado con los criterios de valoración y criterios de desempate recogidos en el artículo 31, la identificación de
proyectos subvencionados se realizará con la correspondiente resolución de concesión y sus Anexos, en su caso.
La acreditación del grado de afiliación de personas trabajadoras autónomas se realizará mediante certificación expedida
por la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante con poder suficiente para ello.
Acreditación de la titularidad en propiedad, posesión u otro concepto del que resulte la facultad de uso actual y continuado
de las instalaciones que utilice como sede. Se justificará por medio de los títulos de propiedad, alquiler o cesión de sedes,
sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
La acreditación del porcentaje de autofinanciación de las actividades se justificará mediante la aportación de las cuentas
anuales, formuladas, aprobadas y depositadas en el registro oficial pertinente, referidas al ejercicio inmediatamente
anterior al año en que se publique la correspondiente convocatoria.
00322080
TO DE GASTOS E INGRESOS DE LA ENTIDAD8. PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS DE LA ENTIDAD
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8481/16
(Página 3 de 6)
ANEXO II
4. DOCUMENTACIÓN
002705/4/A02 PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, en el plazo señalado para la fase de alegaciones, la siguiente documentación, la cual deberá ser
acreditativa de los datos que se hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de
valoración y desempate.
Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la
misma.
Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en
nombre y representación de la entidad solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Certificación acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
☐
Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
☐
Certificación expedida por persona legitimada en que conste la identificación de las personas directivas de la entidad,
miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento, con especial atención a lo dispuesto
en la letra a) del artículo 31.2.3. En dicha certificación deberá acreditarse la presentación de esos datos en el Registro
administrativo correspondiente, en su caso.
La acreditación de representación equilibrada de mujeres y hombres en cada una de las categorías profesionales cuya
contratación se precise para la realización de las actividades, se realizará mediante certificación expedida por la persona
física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, donde se recoja la relación de personas, género, la
categoría profesional con la que ha sido contratada y el centro de trabajo.
Informe de vida laboral de la entidad, relativo a todos los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente al
año inmediatamente anterior al año en que se publique la correspondiente convocatoria, para el caso de que se haya
producido oposición expresa a la consulta de estos datos por el órgano gestor.
La acreditación del carácter intersectorial y ámbito autonómico se realizará mediante certificación acreditativa del registro
correspondiente.
Relacionado con los criterios de valoración y criterios de desempate recogidos en el artículo 31, la identificación de
proyectos subvencionados se realizará con la correspondiente resolución de concesión y sus Anexos, en su caso.
La acreditación del grado de afiliación de personas trabajadoras autónomas se realizará mediante certificación expedida
por la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante con poder suficiente para ello.
Acreditación de la titularidad en propiedad, posesión u otro concepto del que resulte la facultad de uso actual y continuado
de las instalaciones que utilice como sede. Se justificará por medio de los títulos de propiedad, alquiler o cesión de sedes,
sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
La acreditación del porcentaje de autofinanciación de las actividades se justificará mediante la aportación de las cuentas
anuales, formuladas, aprobadas y depositadas en el registro oficial pertinente, referidas al ejercicio inmediatamente
anterior al año en que se publique la correspondiente convocatoria.
00322080
TO DE GASTOS E INGRESOS DE LA ENTIDAD8. PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS DE LA ENTIDAD
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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