3. Otras disposiciones. . (2025/113-49)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8494/16
Decimoprimero. Resolución y finalización del procedimiento de evaluación.
1. El procedimiento de evaluación convocado por la presente orden finaliza mediante
resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, dictada con fundamento en los informes de evaluación.
2. La resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía, contendrá al menos:
a) La identificación del personal docente e investigador, con referencia a la Universidad
pública andaluza en la que presta servicios, y la categoría profesional de pertenencia de
acuerdo con el ámbito subjetivo de la presente convocatoria.
b) En su caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024,
de 30 de julio, los puntos consolidados de evaluaciones efectuadas por la Agencia para
la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía en convocatorias previas por aplicación
del Decreto 134/2024, de 30 de julio.
c) En su caso, los puntos asignados como consecuencia de la evaluación efectuada
por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, identificando los
puntos asignados por cada uno de los componentes de la evaluación.
d) El resultado final del procedimiento de evaluación con indicación de:
- Los puntos consolidados de evaluaciones efectuadas por la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía en convocatorias previas de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024, de 30 de julio.
- Los puntos asignados como consecuencia de la evaluación efectuada por la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, identificando los puntos
asignados por cada uno de los componentes de la evaluación y aplicando los límites
máximos de puntuación por componentes de la evaluación, y los tramos retributivos de
carácter progresivo obtenidos por aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio, y la
presente orden convocatoria.
- En su caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024,
de 30 de julio, los puntos asignados que se consolidan para sucesivas convocatorias,
salvo para el personal docente e investigador que haya obtenido el máximo de cinco
tramos retributivos de carácter progresivo que establece el Decreto 134/2024, de 30 de
julio.
e) En el supuesto de que el personal docente e investigador obtenga el máximo de
tramos retributivos de carácter progresivo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio,
la resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, hará constar expresamente esta circunstancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322093
Décimo. Evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
1. La evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las
Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía por la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se regirá por lo previsto en el Decreto
134/2024, de 30 de julio, en sus Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de
febrero, y la presente orden de convocatoria, así como por el resto de normativa general
y sectorial que resulte de aplicación.
2. Los informes de evaluación se emitirán de acuerdo con los principios de objetividad,
imparcialidad e independencia, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía. Serán motivados
y expresarán en términos numéricos la puntuación asignada al personal docente e
investigador por efecto de la evaluación de méritos individuales efectuada por la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
3. El informe de evaluación establecerá la equivalencia entre los puntos asignados
y los tramos retributivos de carácter progresivo que correspondan por aplicación del
Decreto 134/2024, de 30 de julio, y la presente orden de convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8494/16
Decimoprimero. Resolución y finalización del procedimiento de evaluación.
1. El procedimiento de evaluación convocado por la presente orden finaliza mediante
resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, dictada con fundamento en los informes de evaluación.
2. La resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía, contendrá al menos:
a) La identificación del personal docente e investigador, con referencia a la Universidad
pública andaluza en la que presta servicios, y la categoría profesional de pertenencia de
acuerdo con el ámbito subjetivo de la presente convocatoria.
b) En su caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024,
de 30 de julio, los puntos consolidados de evaluaciones efectuadas por la Agencia para
la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía en convocatorias previas por aplicación
del Decreto 134/2024, de 30 de julio.
c) En su caso, los puntos asignados como consecuencia de la evaluación efectuada
por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, identificando los
puntos asignados por cada uno de los componentes de la evaluación.
d) El resultado final del procedimiento de evaluación con indicación de:
- Los puntos consolidados de evaluaciones efectuadas por la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía en convocatorias previas de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024, de 30 de julio.
- Los puntos asignados como consecuencia de la evaluación efectuada por la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, identificando los puntos
asignados por cada uno de los componentes de la evaluación y aplicando los límites
máximos de puntuación por componentes de la evaluación, y los tramos retributivos de
carácter progresivo obtenidos por aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio, y la
presente orden convocatoria.
- En su caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024,
de 30 de julio, los puntos asignados que se consolidan para sucesivas convocatorias,
salvo para el personal docente e investigador que haya obtenido el máximo de cinco
tramos retributivos de carácter progresivo que establece el Decreto 134/2024, de 30 de
julio.
e) En el supuesto de que el personal docente e investigador obtenga el máximo de
tramos retributivos de carácter progresivo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio,
la resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, hará constar expresamente esta circunstancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322093
Décimo. Evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
1. La evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las
Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía por la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se regirá por lo previsto en el Decreto
134/2024, de 30 de julio, en sus Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de
febrero, y la presente orden de convocatoria, así como por el resto de normativa general
y sectorial que resulte de aplicación.
2. Los informes de evaluación se emitirán de acuerdo con los principios de objetividad,
imparcialidad e independencia, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía. Serán motivados
y expresarán en términos numéricos la puntuación asignada al personal docente e
investigador por efecto de la evaluación de méritos individuales efectuada por la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
3. El informe de evaluación establecerá la equivalencia entre los puntos asignados
y los tramos retributivos de carácter progresivo que correspondan por aplicación del
Decreto 134/2024, de 30 de julio, y la presente orden de convocatoria.