3. Otras disposiciones. . (2025/113-49)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
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3. El profesorado asociado.
a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para
la obtención de sus datos de la Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en
el apartado cuarto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ni de los méritos sometidos
a evaluación, y su evaluación se desarrollará con toda la información que conste en su
hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, respecto de su
actividad docente en número de horas de docencia impartida y de gestión en cuanto
a su participación en órganos colegiados de representación del personal docente
e investigador, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que
establece la presente orden de convocatoria o su ampliación de conformidad con lo
previsto en el apartado cuarto número 3.
No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa
de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente o de gestión que no
consten en su hoja de servicios de la Universidad de pertenencia. Dicha documentación
consistirá en:
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español del número de horas de docencia impartidas por cada curso
académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de
impartición.
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español de participación en órganos colegiados de representación
del personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha
de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
b) Si se opone a la cesión de sus datos de la Universidad de pertenencia a la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos sometidos
a evaluación, y su evaluación se desarrollará con la documentación que presente con su
solicitud, consistente en:
- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que
conste la situación laboral a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que
establece la presente orden de convocatoria, y la actividad docente en número de horas
de docencia impartidas por cada curso académico.
- En caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de la Universidad
pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una
Universidad pública del sistema universitario español del número de horas de docencia
impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema
universitario español de impartición.
- En caso de participación en órganos colegiados de representación del personal no
acreditada en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia,
certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema
universitario español de participación en órganos colegiados de representación del
personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de
elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
4. El personal investigador doctor o investigadora doctora contratado/a según lo
previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio:
a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para
la obtención de sus datos de la Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en
el apartado cuarto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar
documentación acreditativa de los méritos sometidos a evaluación, y su evaluación se
desarrollará con toda la información que conste en su hoja de servicios de la Universidad
pública andaluza de pertenencia, respecto de su actividad docente, investigadora y
de transferencia del conocimiento, a la fecha de finalización del plazo de presentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322093
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8494/14
3. El profesorado asociado.
a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para
la obtención de sus datos de la Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en
el apartado cuarto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ni de los méritos sometidos
a evaluación, y su evaluación se desarrollará con toda la información que conste en su
hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, respecto de su
actividad docente en número de horas de docencia impartida y de gestión en cuanto
a su participación en órganos colegiados de representación del personal docente
e investigador, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que
establece la presente orden de convocatoria o su ampliación de conformidad con lo
previsto en el apartado cuarto número 3.
No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa
de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente o de gestión que no
consten en su hoja de servicios de la Universidad de pertenencia. Dicha documentación
consistirá en:
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español del número de horas de docencia impartidas por cada curso
académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de
impartición.
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español de participación en órganos colegiados de representación
del personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha
de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
b) Si se opone a la cesión de sus datos de la Universidad de pertenencia a la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos sometidos
a evaluación, y su evaluación se desarrollará con la documentación que presente con su
solicitud, consistente en:
- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que
conste la situación laboral a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que
establece la presente orden de convocatoria, y la actividad docente en número de horas
de docencia impartidas por cada curso académico.
- En caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de la Universidad
pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una
Universidad pública del sistema universitario español del número de horas de docencia
impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema
universitario español de impartición.
- En caso de participación en órganos colegiados de representación del personal no
acreditada en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia,
certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema
universitario español de participación en órganos colegiados de representación del
personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de
elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
4. El personal investigador doctor o investigadora doctora contratado/a según lo
previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio:
a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para
la obtención de sus datos de la Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en
el apartado cuarto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar
documentación acreditativa de los méritos sometidos a evaluación, y su evaluación se
desarrollará con toda la información que conste en su hoja de servicios de la Universidad
pública andaluza de pertenencia, respecto de su actividad docente, investigadora y
de transferencia del conocimiento, a la fecha de finalización del plazo de presentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322093
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía