Disposiciones generales. . (2025/113-7)
Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8484/2
La cuantía total máxima destinada a la convocatoria para el año 2025 es de 3.000.000
de euros, de los que 1.500.000 euros irán con cargo al presupuesto del ejercicio 2025 y
1.500.000 euros con cargo a anualidad futura.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2.2 de la Orden de 2 de diciembre
de 2016, la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para
los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a las
entidades señaladas en el artículo 29.2 entre las entidades beneficiarias, en proporción a
la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas
subvenciones recogidos en el artículo 31.2.2.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la citada orden, se podrán adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. El órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la
convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto
de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de
la Orden de 2 de diciembre de 2016 y el artículo 29.2 de Ley 7/2024, de 23 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, podrán ser
beneficiarias de la medida de impulso del asociacionismo, las asociaciones profesionales
del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que
entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
2. En todo caso, las entidades solicitantes de las subvenciones convocadas mediante
la presente resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de estas subvenciones será de 20
días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter.3 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el
procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Sevilla, 11 de junio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 2.12.2016, BOJA núm. 234, de 7.12.2016), la Directora General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, Carmen María Durán Barrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322083
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la
reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como demás datos
necesarios, figura publicado en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto
con la resolución de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8484/2
La cuantía total máxima destinada a la convocatoria para el año 2025 es de 3.000.000
de euros, de los que 1.500.000 euros irán con cargo al presupuesto del ejercicio 2025 y
1.500.000 euros con cargo a anualidad futura.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2.2 de la Orden de 2 de diciembre
de 2016, la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para
los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a las
entidades señaladas en el artículo 29.2 entre las entidades beneficiarias, en proporción a
la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas
subvenciones recogidos en el artículo 31.2.2.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la citada orden, se podrán adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. El órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la
convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto
de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de
la Orden de 2 de diciembre de 2016 y el artículo 29.2 de Ley 7/2024, de 23 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, podrán ser
beneficiarias de la medida de impulso del asociacionismo, las asociaciones profesionales
del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que
entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
2. En todo caso, las entidades solicitantes de las subvenciones convocadas mediante
la presente resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de estas subvenciones será de 20
días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter.3 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el
procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Sevilla, 11 de junio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 2.12.2016, BOJA núm. 234, de 7.12.2016), la Directora General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, Carmen María Durán Barrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322083
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la
reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como demás datos
necesarios, figura publicado en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto
con la resolución de la convocatoria.