Disposiciones generales. . (2025/111-4)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2025 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8337/5
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las asociaciones
y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.
Quedan expresamente excluidas las federaciones de asociaciones.
Las entidades solicitantes deberán tener entre sus fines estatutarios el desarrollo y
promoción de actividades que contribuyan a la promoción y divulgación del flamenco,
estar inscritas en el Registro Público de Andalucía que corresponda en función de su
naturaleza jurídica y tener domicilio social en Andalucía. Estos requisitos deberán
mantenerse desde la fecha de la convocatoria hasta la finalización del plazo de
justificación de la actividad subvencionada.
Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes
presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto
y al menos 10 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos, conforme
a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro
resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo).
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes
que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos por orden
decreciente de importancia.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 21 de marzo de
2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), se delega en la persona titular de la Dirección de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la aprobación de los formularios de solicitud
(Anexo I) y de los formularios para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y
presentar documentos (Anexo II). Asimismo, para garantizar el cumplimiento y ejecución de
lo dispuesto en las bases reguladoras se aprueba por la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, en atención a la disposición adicional segunda de las mismas,
el modelo para presentar el presupuesto detallado y el plan de financiación (Anexo III) así
como la solicitud de autorización de gastos vinculados (Anexo IV).
La solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales se presentará debidamente cumplimentada utilizando el modelo
que figura como Anexo I.
La cumplimentación del trámite de audiencia en el que se podrán presentar
alegaciones, aceptación, reformulación y documentación deberá realizarse utilizando el
modelo Anexo II.
La aportación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para
la que se solicita la subvención deberá presentarse obligatoriamente utilizando el Anexo III
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321936
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano
instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del
tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
La evaluación de las solicitudes que concurran se llevará a cabo por un órgano
colegiado denominado Comisión de Valoración constituida por un Presidente, un número
de Vocalías máximo de siete y mínimo de cinco, estando asistida por una Secretaría y
pudiendo asistir también a sus sesiones personas asesoras. En la composición de dicho
órgano colegiado se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Dicha Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los criterios
de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación, establecidos
en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8337/5
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las asociaciones
y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.
Quedan expresamente excluidas las federaciones de asociaciones.
Las entidades solicitantes deberán tener entre sus fines estatutarios el desarrollo y
promoción de actividades que contribuyan a la promoción y divulgación del flamenco,
estar inscritas en el Registro Público de Andalucía que corresponda en función de su
naturaleza jurídica y tener domicilio social en Andalucía. Estos requisitos deberán
mantenerse desde la fecha de la convocatoria hasta la finalización del plazo de
justificación de la actividad subvencionada.
Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes
presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto
y al menos 10 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos, conforme
a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro
resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo).
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes
que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos por orden
decreciente de importancia.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 21 de marzo de
2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), se delega en la persona titular de la Dirección de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la aprobación de los formularios de solicitud
(Anexo I) y de los formularios para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y
presentar documentos (Anexo II). Asimismo, para garantizar el cumplimiento y ejecución de
lo dispuesto en las bases reguladoras se aprueba por la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, en atención a la disposición adicional segunda de las mismas,
el modelo para presentar el presupuesto detallado y el plan de financiación (Anexo III) así
como la solicitud de autorización de gastos vinculados (Anexo IV).
La solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales se presentará debidamente cumplimentada utilizando el modelo
que figura como Anexo I.
La cumplimentación del trámite de audiencia en el que se podrán presentar
alegaciones, aceptación, reformulación y documentación deberá realizarse utilizando el
modelo Anexo II.
La aportación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para
la que se solicita la subvención deberá presentarse obligatoriamente utilizando el Anexo III
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321936
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano
instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del
tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
La evaluación de las solicitudes que concurran se llevará a cabo por un órgano
colegiado denominado Comisión de Valoración constituida por un Presidente, un número
de Vocalías máximo de siete y mínimo de cinco, estando asistida por una Secretaría y
pudiendo asistir también a sus sesiones personas asesoras. En la composición de dicho
órgano colegiado se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Dicha Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los criterios
de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación, establecidos
en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.