3. Otras disposiciones. . (2025/111-39)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Escolar Termens.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8271/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Escolar Termens.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Escolar Termens, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 21.5.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de la Fundación, contestando al cuarto requerimiento efectuado por el
Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 28.3.2025, con motivo de la solicitud
de inscripción de la modificación estatutaria, presentada el 7.11.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 17 (composición y
designación); artículo 18 (duración del mandato) y artículo 19 (cargos del Patronato).
Tercero. A la solicitud se ha acompañado, entre otra, la siguiente documentación:
• Copia autorizada de la escritura pública de acuerdos de modificación de estatutos,
otorgada el 18.6.2024, ante la Notaria doña María del Carmen Vela Fernández, registrada
con el número 1234 de su protocolo. La escritura contiene la certificación de los acuerdos
relativos a la modificación de los estatutos, adoptados por el Patronato en sesión
celebrada el 12.6.2024, expedida por la Secretaria con el visto bueno de la Presidenta.
• Escritura complementaria de la anterior, otorgada el 10.3.2025, ante la Notaria
doña María del Carmen Vela Fernández, registrada con el número 415 de su protocolo.
La escritura contiene el texto integrado de los estatutos resultante de la modificación
acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321870

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.