Disposiciones generales. . (2025/111-2)
Orden de 2 de junio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8343/2
de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para
personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y
secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD), publicada en el BOJA núm. 99, de
24 de mayo de 2018.
3. Se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y para presentar alegaciones y
efectuar la reformulación, la presentación de documentos y la aceptación (Anexo II).
4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones
contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 13755.
Segundo. Objeto.
El objeto de la convocatoria es promover la organización de las escuelas deportivas
y/o la participación en competiciones deportivas oficiales federadas dirigidas a la edad
escolar y a personas con discapacidad, en los clubes deportivos y secciones deportivas
de Andalucía.
Cuarto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Se subvencionará, como máximo, el 100% del presupuesto de la actividad.
2. Se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado en la convocatoria
en función a la proporción que le corresponde a cada solicitante según la valoración por
puntos obtenida, entre los beneficiarios de la subvención. Si queda una cantidad sobrante
tras el reparto, se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta
la distribución total del crédito.
3. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
1.º Para la organización de escuelas deportivas de clubes dirigidas a la edad escolar:
- Costes salariales (sueldo y seguridad social) derivados de la contratación del
director deportivo y de entrenadores o monitores deportivos.
- Equipaciones y material deportivo no inventariable.
- Alquiler de instalaciones deportivas.
- Otros gastos directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada,
hasta un máximo del quince por ciento del presupuesto de la actividad.
2.º Para la participación en competiciones deportivas oficiales federadas dirigidas a
deportistas en edad escolar y personas con discapacidad:
- Gastos federativos (inscripciones, licencias y, en su caso, gastos de mutualidad).
- Gastos de arbitraje.
- Gastos de desplazamiento realizados en empresas de servicio público de transporte
o alquiler de vehículos.
- Alojamiento y manutención. No se podrán imputar por importes superiores a los
establecidos en la normativa vigente aplicable al personal de la Junta de Andalucía.
- Otros gastos directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada,
hasta un máximo del quince por ciento del presupuesto de la actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321942
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán solicitar estas subvenciones los clubes deportivos y secciones deportivas
que se encuentren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) a la
fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes indicado en la convocatoria
de subvenciones. Las escuelas deportivas para las que se solicita subvención habrán de
estar incluidas en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía en el curso escolar
correspondiente y figurar el club deportivo solicitante como promotor/convocante de
dichos programas.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el
inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del programa
y/o actividad para la que se solicita la subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8343/2
de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para
personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y
secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD), publicada en el BOJA núm. 99, de
24 de mayo de 2018.
3. Se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y para presentar alegaciones y
efectuar la reformulación, la presentación de documentos y la aceptación (Anexo II).
4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones
contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 13755.
Segundo. Objeto.
El objeto de la convocatoria es promover la organización de las escuelas deportivas
y/o la participación en competiciones deportivas oficiales federadas dirigidas a la edad
escolar y a personas con discapacidad, en los clubes deportivos y secciones deportivas
de Andalucía.
Cuarto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Se subvencionará, como máximo, el 100% del presupuesto de la actividad.
2. Se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado en la convocatoria
en función a la proporción que le corresponde a cada solicitante según la valoración por
puntos obtenida, entre los beneficiarios de la subvención. Si queda una cantidad sobrante
tras el reparto, se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta
la distribución total del crédito.
3. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
1.º Para la organización de escuelas deportivas de clubes dirigidas a la edad escolar:
- Costes salariales (sueldo y seguridad social) derivados de la contratación del
director deportivo y de entrenadores o monitores deportivos.
- Equipaciones y material deportivo no inventariable.
- Alquiler de instalaciones deportivas.
- Otros gastos directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada,
hasta un máximo del quince por ciento del presupuesto de la actividad.
2.º Para la participación en competiciones deportivas oficiales federadas dirigidas a
deportistas en edad escolar y personas con discapacidad:
- Gastos federativos (inscripciones, licencias y, en su caso, gastos de mutualidad).
- Gastos de arbitraje.
- Gastos de desplazamiento realizados en empresas de servicio público de transporte
o alquiler de vehículos.
- Alojamiento y manutención. No se podrán imputar por importes superiores a los
establecidos en la normativa vigente aplicable al personal de la Junta de Andalucía.
- Otros gastos directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada,
hasta un máximo del quince por ciento del presupuesto de la actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321942
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán solicitar estas subvenciones los clubes deportivos y secciones deportivas
que se encuentren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) a la
fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes indicado en la convocatoria
de subvenciones. Las escuelas deportivas para las que se solicita subvención habrán de
estar incluidas en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía en el curso escolar
correspondiente y figurar el club deportivo solicitante como promotor/convocante de
dichos programas.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el
inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del programa
y/o actividad para la que se solicita la subvención.