Disposiciones generales. . (2025/111-2)
Orden de 2 de junio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
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ANEXO I

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO
1. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Las entidades solicitantes deberán tener actualizada la información de representación legal de la entidad, Junta Directiva,
Secretario/a, etc. en el REGISTRO ANDALUZ DE ENTIDADES DEPORTIVAS. Este trámite puede realizarse en la Delegación Territorial
de la Consejería competente en materia de deporte de su provincia.
El Anexo I (Formulario de Solicitud) y cualquier documentación que se adjunte deberá estar firmada por la persona que ostente la
representación legal de la entidad, mediante el certificado digital correspondiente.
DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD: Denominación exacta, tal y como figura inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ACTÚA EN CALIDAD DE: En el caso de seleccionar representante legal o persona facultada, deberá adjuntar la documentación
correspondiente (Poder notarial y/o Acuerdo de la Asamblea y Estatutos).
2. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA
Los datos de correo electrónico y, opcionalmente, el número de teléfono móvil que nos proporciona, son necesarios para poder
efectuar el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica. Esta notificación se efectuará en cualquier caso,
independientemente de que se hayan cumplimentado estos datos. En el caso de que desee modificarlos deberá dirigirse al órgano
gestor del procedimiento.

3. DECLARACIONES
Deberá marcar aquellas declaraciones que correspondan con su situación concreta.
Deberá declarar todas aquellas ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad que FCD, según el artículo 24.f) de la
Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Es obligación de la entidad
beneficiaria, "comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales".
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (Apartado 7.b) del cuadro resumen de bases reguladoras).
En el caso de haber declarado la concesión de ayudas para la misma finalidad que la línea de subvenciones FCD, deberá presentar la
siguiente documentación:
- Resolución de concesión.
- En el caso de que la cuantía concedida no coincida en su totalidad con la solicitada en esta línea de subvenciones FCD,
deberá aportar el presupuesto aceptado por aquella entidad concedente, así como la documentación acreditativa de dicha
circunstancia.
Si la ayuda solicitada para la misma finalidad que la línea de subvención FCD no resulta finalmente concedida, recuerde que deberá
notificar dicha situación al órgano gestor del procedimiento.

5. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN
Apartado 5.2. GASTOS SUBVENCIONABLES. Deberá cumplimentar este apartado con la información referente al total del importe a
subvencionar.
A) La organización de Escuelas Deportivas de Clubes:
Gastos subvencionables:
- Coste salarial del director deportivo y de los entrenadores o monitores de la escuela.
- Equipaciones y material deportivo no inventariable.
- Alquiler de instalaciones deportivas.
- Otros gastos directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, hasta un máximo del 15% del presupuesto.
B) La participación en competiciones deportivas oficiales federadas dirigidas a deportistas en edad escolar (entre 6 y 18 años)
y a personas con discapacidad sin límite de edad:
Gastos subvencionables:
- Gastos federativos (inscripciones, licencias y, en su caso, mutualidad).
- Gastos de arbitraje.
- Gastos de desplazamiento en transporte público o alquiler de vehículos.
- Alojamiento y manutención.
- Otros gastos directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, hasta un máximo del 15% del presupuesto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00321942

002823/2

4. DOCUMENTACIÓN
Deberá indicar claramente la Administración en la que obra en poder el documento al que se refiere. En la Administración de la Junta
de Andalucía debe consignar la Consejería, Agencia y Órgano donde se encuentre el documento. Y en el resto de Administraciones,
indicar la Administración y el Órgano.

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