Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
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En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar
las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras aquellas acreditadas por el
Registro de Entidades Religiosas que hayan notificado su personalidad jurídica, conforme
a la Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación
Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades
católicas en el Registro de Entidades Religiosas, que sean propietarias, titulares de
derechos o simples poseedoras sobre bienes muebles del patrimonio cultural de carácter
religioso en Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, las actuaciones exigirán en cualquier caso la previa elaboración de un
proyecto de conservación.
Si los bienes muebles en los que pretende llevarse a cabo la actividad para la
que se solicita la subvención, se encuentran inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, para la realización de
cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán contar con la autorización expresa de
la Consejería competente en materia de cultura, conforme a lo previsto en el artículo
43.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución de la
concesión de la subvención.
En el caso de bienes muebles de catalogación general o incluidos en el Inventario
General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español para la realización de
cualquier tratamiento sobre los mismos, deberán comunicarlo a dicha Consejería e
incorporar las recomendaciones técnicas que procedan, conforme a lo previsto en el
artículo 43.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con carácter previo a la resolución
de la concesión de la subvención.
La solicitud de la autorización, así como la comunicación a que hacen referencia
los párrafos anteriores, deberán realizarse antes de la presentación de la solicitud de la
subvención.
3. Las entidades solicitantes de la subvención tendrán que contratar a una persona
directora técnica para la redacción del proyecto de conservación que se presenta junto a
la solicitud de la subvención y para la ejecución de las actuaciones propuestas y deberá
tener alguna de las siguientes titulaciones: Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Grado Universitario en ConservaciónRestauración de Bienes Culturales, Grado Universitario en Conservación y Restauración
del Patrimonio Cultural, Titulo de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la
especialidad correspondiente, impartidos por las Escuelas Superiores de ConservaciónRestauración de Bienes Culturales, Titulación Superior en Conservación-Restauración de
Bienes Culturales, impartidos por las Escuelas Superiores de Conservación-Restauración
de Bienes Culturales, Licenciatura en Bellas Artes con especialidad en ConservaciónRestauración de Bienes Culturales o Licenciatura en Bellas Artes con itinerario curricular
en Conservación-Restauración de Bienes Culturales.
4. La persona directora técnica de los trabajos deberá contar, con un equipo técnico
que incluirá, al menos, un profesional que posea Licenciatura, Grado o Máster en Historia
del Arte, Historia o Humanidades y en caso de que el valor más relevante del bien sea
inmaterial, una persona con licenciatura en Antropología. Podrá incluir otras personas
con la formación señalada en el apartado 3, o que estén inscritas en el Registro de
Artesanos de Andalucía, regulado por Decreto 475/2008, de 21 de octubre, o en registros
de carácter análogo existentes en otras comunidades autónomas, que podrán llevar a
cabo trabajos puntuales relacionados con su oficio y siempre bajo la supervisión de la
persona directora técnica. Podrá incluir personas con titulación distinta siempre que se
justifique suficientemente en relación con las necesidades del bien.
5. La persona directora técnica de los trabajos elaborará el proyecto de conservación,
coordinará la ejecución de los trabajos, y redactará la memoria técnica final de la
actuación. Asimismo, ejecutará al menos el cincuenta por ciento de los trabajos salvo que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00321995

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