Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
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Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida
la ampliación de los plazos de ejecución y/o justificación. En ningún caso podrá variarse
el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o
comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a los distintos aspectos del proyecto de conservación y del equipo técnico
que fueron valorados con arreglo a los párrafos a) y c) del artículo 13.1 y, por tanto,
determinaron que la entidad resultase beneficiaria de la subvención. La ampliación del
plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en
ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
3. Si como consecuencia de la percepción de otros ingresos o recursos, la suma de
todos ellos, se superara el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro
del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente en
los términos del artículo 25.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso cuando por
disminución en el coste subvencionable, este sea inferior a la subvención concedida.
4. El importe de la subvención no podrá modificarse al alza por causas sobrevenidas
durante el desarrollo de las actuaciones, por lo que cualquier incremento del presupuesto
de la actividad subvencionada deberá ser financiado por la entidad beneficiaria, que
asume este compromiso con la solicitud.
5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio de modificación de la resolución
de concesión deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata
a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del
plazo de ejecución y/o de justificación inicialmente concedido.
6. En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se notificará
a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a
dos meses, desde que se dicte el acuerdo de inicio del procedimiento y siempre antes de
finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano
concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el
que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes
pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.
Cuando la modificación se realice a instancia de la persona interesada y se estimen
únicamente los argumentos expresados por esta, no será necesaria la audiencia a la
entidad interesada.
8. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que se encuentre en vigor, podrá ser causa de modificación de la resolución
de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta modificación tendrá lugar conforme a los
siguientes criterios:
a) Podrá consistir en una reducción del importe de la subvención concedida de forma
proporcional a la reducción de la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputa
el gasto. Dicha reducción se hará efectiva aplicando, al importe subvencional concedido
a cada entidad beneficiaria, el mismo porcentaje en que se haya reducido la partida
presupuestaria con cargo a la cual se haya concedido la subvención.
b) Podrá acordarse hasta la finalización del plazo de ejecución de la actividad
subvencionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00321995

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