Disposiciones generales. . (2025/108-5)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8108/6
- Excepcionalmente, si la situación socio-sanitaria afectara a la práctica deportiva
o debido a cambios con una alta incidencia o de especial relevancia que debidamente
motivados afectaran al desarrollo de las competiciones en el ámbito universitario, la
orden de convocatoria de esta línea de subvenciones podrá establecer excepciones a los
criterios establecidos en este apartado.
La comprobación de los criterios de valoración se realizará de oficio por parte del órgano
instructor, de la memoria oficial de los Campeonatos de Andalucía Universitarios 2025,
publicada en el portal web del Grupo Andaluz de Deporte Universitario (GADU).
Noveno. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello
comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Décimo. Recurso.
Contra la resolución del presente procedimiento que pone fin a la vía administrativa
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contando
a partir del día siguiente al de su notificación, o, en el caso de no optarse por lo anterior,
ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha notificación,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo primero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto
de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00321706
Sevilla, 30 de mayo de 2025.- La Directora General, María de la O Rus Rufino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8108/6
- Excepcionalmente, si la situación socio-sanitaria afectara a la práctica deportiva
o debido a cambios con una alta incidencia o de especial relevancia que debidamente
motivados afectaran al desarrollo de las competiciones en el ámbito universitario, la
orden de convocatoria de esta línea de subvenciones podrá establecer excepciones a los
criterios establecidos en este apartado.
La comprobación de los criterios de valoración se realizará de oficio por parte del órgano
instructor, de la memoria oficial de los Campeonatos de Andalucía Universitarios 2025,
publicada en el portal web del Grupo Andaluz de Deporte Universitario (GADU).
Noveno. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello
comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Décimo. Recurso.
Contra la resolución del presente procedimiento que pone fin a la vía administrativa
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contando
a partir del día siguiente al de su notificación, o, en el caso de no optarse por lo anterior,
ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha notificación,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo primero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto
de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00321706
Sevilla, 30 de mayo de 2025.- La Directora General, María de la O Rus Rufino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja