Disposiciones generales. . (2025/108-5)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8108/3
En caso de solicitud, por parte de la persona que ostenta la representación legal de la
entidad distinta a la persona titular de la persona titular del Rectorado, se deberá acreditar
dicha representación conforme al artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Universidades públicas o privadas que dispongan de la autorización del inicio de
su actividad mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.*
*El cumplimiento de este requisito se cotejará por el órgano instructor.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el inicio
del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación del
gasto subvencionado.»
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Tal y como se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el órgano instructor del procedimiento es el Servicio con competencia en
materia de Programas y Actividades Deportivas y el órgano competente para resolver es
la persona titular de la Dirección General en materia de Fomento del Deporte Universitario,
que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de deporte.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en
la página web de la Consejería, concretamente en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Oficina Virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, en la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV/index?offset=10&max=10
Sexto. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen, esto es, tres meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y en particular los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y
resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25680.html.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos.
Octavo. Criterios de valoración de solicitudes.
Según se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
la evaluación de las solicitudes de subvención que concurran a este procedimiento se
llevarán a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321706
Séptimo. Reformulación de solicitudes.
Se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y al apartado 2.b)
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8108/3
En caso de solicitud, por parte de la persona que ostenta la representación legal de la
entidad distinta a la persona titular de la persona titular del Rectorado, se deberá acreditar
dicha representación conforme al artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Universidades públicas o privadas que dispongan de la autorización del inicio de
su actividad mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.*
*El cumplimiento de este requisito se cotejará por el órgano instructor.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el inicio
del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación del
gasto subvencionado.»
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Tal y como se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el órgano instructor del procedimiento es el Servicio con competencia en
materia de Programas y Actividades Deportivas y el órgano competente para resolver es
la persona titular de la Dirección General en materia de Fomento del Deporte Universitario,
que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de deporte.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en
la página web de la Consejería, concretamente en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Oficina Virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, en la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV/index?offset=10&max=10
Sexto. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen, esto es, tres meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y en particular los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y
resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25680.html.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos.
Octavo. Criterios de valoración de solicitudes.
Según se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
la evaluación de las solicitudes de subvención que concurran a este procedimiento se
llevarán a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321706
Séptimo. Reformulación de solicitudes.
Se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y al apartado 2.b)
del cuadro resumen de las bases reguladoras.