Autoridades y personal. . (2025/108-31)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Actuación R.2.c) Apoyo a la incorporación de personal investigador de excelencia a la Universidad de Jaén del Plan de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025

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12. Solicitudes y documentación.
12.1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
12.2. Cumplimentación y presentación de solicitudes.
Las solicitudes deben cumplimentarse, junto con el resto de documentación requerida,
según el impreso normalizado disponible en el Anexo II de la resolución. Los modelos
de documentación se encuentran accesibles en la página web del Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia del Conocimiento: https://bit.ly/3EKoz1v
De acuerdo con el art. 2 del Reglamento de Administración Electrónica de la
Universidad de Jaén, por el que se establece la obligatoriedad de la relación electrónica
en los procesos selectivos convocados por la UJA, y con Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas deberán realizar la presentación de la solicitud únicamente por medios
electrónicos, accediendo al Registro Electrónico General de la Universidad de Jaén,
mediante la URL: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico,
dirigiendo dicha solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del
Conocimiento.
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el
órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de
la presentación electrónica, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
12.3. Documentación requerida.
Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
12.3.1. Documentación de carácter general:
• Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de
la Unión Europea, o del Pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.
• Declaración jurada de no haber disfrutado previamente de otras ayudas, públicas
o privadas, dirigidas a su formación predoctoral a los efectos de lo que se dispone en
esta convocatoria. En el caso de haber disfrutado de un contrato predoctoral, copia de la
convocatoria de la misma y certificado que acredite el período disfrutado.
• Modelo de solicitud (Anexo II).
• Memoria de la investigación a realizar (Anexo III).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para contratos de duración superior a un
año, la parte que formule la denuncia debe notificar la terminación del contrato con una
antelación mínima de quince días.
11.2. Obtención del título de Doctor.
La consecución del título universitario oficial de doctorado pone fin a la etapa de
formación del personal investigador predoctoral y marca el inicio de la etapa postdoctoral.
La obtención del título de doctorado extingue el contrato predoctoral, aunque no se haya
agotado su duración máxima. Se considera que se ha obtenido el título de doctorado en
la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
11.3. Falta de remisión de documentación.
La no presentación de la documentación requerida al finalizar cada anualidad podrá
conllevar la extinción del contrato.
11.4. Falta de avance en el programa de doctorado.
La falta de progreso en el Programa de Doctorado, acreditada mediante informe
motivado del director/a de tesis y de la Comisión Académica, será evaluada por la
Comisión de Investigación, que resolverá al respecto.
11.5. Extinción de financiación
La extinción de financiación adecuada y suficiente.