3. Otras disposiciones. . (2025/107-60)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7952/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de
personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables
de nómina para el ejercicio 2025.
La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2025, ha dispuesto en su disposición adicional quinta que para este
ejercicio se puedan conceder anticipos reintegrables de conformidad con lo establecido
en la Orden de la Consejería de Gobernación, de 14 de diciembre de 1992, por la que se
regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía. Establece así mismo que el plazo de presentación de las
solicitudes se determinará por resolución de la persona titular de la Secretaría General
para la Administración Pública.
Mediante Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General para
la Administración Pública (BOJA núm. 16, de 24 de enero), se estableció el plazo de
presentación de solicitudes y se dictaron instrucciones en relación al procedimiento
de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal empleado público
correspondiente al ejercicio 2025.
Por Resolución de la misma Secretaría General, de 11 de marzo de 2025 (BOJA
núm. 50, de 14 de marzo), se hicieron públicos los listados provisionales de personas
admitidas y excluidas. En dicha resolución se concedía un plazo de diez días hábiles para
formular alegaciones y subsanar defectos detectados en las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo y una vez valoradas las alegaciones presentadas, las
solicitudes que han resultado admitidas se han ordenado de mayor a menor antigüedad
computada a 31 de diciembre de 2024, y se han adjudicado conforme establece el
artículo 12.1 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con lo dispuesto en el
párrafo segundo, punto 2, de la disposición adicional quinta de la La Ley 7/2024, de 23 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Procede, por tanto, aprobar el listado definitivo de personas beneficiarias y excluidas
de la convocatoria de anticipos reintegrables correspondiente al ejercicio 2025, ordenando
su publicación.
En base a lo expuesto y a la competencia atribuida en la disposición adicional primera
de la citada Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con el Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública,
RESU ELVO

Segundo. El importe del anticipo concedido se abonará en la nómina de cada
perceptor y el reintegro se realizará mediante detracción mensual en la misma a partir del
mes siguiente al de su abono.
Sevilla, 3 de junio de 2025.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321550

Primero. Aprobar el listado definitivo de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria
de anticipos reintegrables correspondiente al ejercicio 2025, ordenando su publicación en
la página web del empleado público, https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
dentro del apartado «trámites laborales», «acción social», «anticipos reintegrables».