Disposiciones generales. . (2025/107-1)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7887/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para
el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el
año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las
personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social
en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
Por Orden de 9 de abril de 2025, se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión
laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión
social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía (BOJA
núm. 72, de 15 de abril de 2025). Las subvenciones reguladas tienen por objeto contribuir
a la incorporación de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de
exclusión social en el mercado de trabajo, no sólo en empresas del mercado protegido
como son las empresas de inserción, sino también, en empresas del mercado ordinario
de trabajo, favoreciendo, a su vez, el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario de
trabajo.
El artículo 28 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se
efectuará por resolución de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en
materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería.
Igualmente se dispone en el texto que, en dicha resolución, además de indicar el plazo de
presentación de solicitudes y las direcciones electrónicas en las que se podrá acceder a las
mismas, se aprobarán los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente y se
establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución y otros de carácter general.
El artículo 10.c) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, prevé
que a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial
le corresponde, entre otras, la competencia de elaboración de programas específicos de
fomento de la contratación para la integración laboral de personas con dificultades de
inserción laboral.
En su virtud, esta Dirección General
Primero. Convocatoria y objeto.
1. Se convoca para el año 2025, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones
reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas
a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación
de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en
Andalucía, en adelante, bases reguladoras:
a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación
de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en
empresas de inserción.
b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión
social en empresas de inserción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321485
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7887/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para
el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el
año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las
personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social
en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
Por Orden de 9 de abril de 2025, se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión
laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión
social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía (BOJA
núm. 72, de 15 de abril de 2025). Las subvenciones reguladas tienen por objeto contribuir
a la incorporación de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de
exclusión social en el mercado de trabajo, no sólo en empresas del mercado protegido
como son las empresas de inserción, sino también, en empresas del mercado ordinario
de trabajo, favoreciendo, a su vez, el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario de
trabajo.
El artículo 28 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se
efectuará por resolución de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en
materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería.
Igualmente se dispone en el texto que, en dicha resolución, además de indicar el plazo de
presentación de solicitudes y las direcciones electrónicas en las que se podrá acceder a las
mismas, se aprobarán los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente y se
establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución y otros de carácter general.
El artículo 10.c) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, prevé
que a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial
le corresponde, entre otras, la competencia de elaboración de programas específicos de
fomento de la contratación para la integración laboral de personas con dificultades de
inserción laboral.
En su virtud, esta Dirección General
Primero. Convocatoria y objeto.
1. Se convoca para el año 2025, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones
reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas
a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación
de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en
Andalucía, en adelante, bases reguladoras:
a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación
de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en
empresas de inserción.
b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión
social en empresas de inserción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321485
RESU ELV E