Autoridades y personal. . (2025/107-30)
Orden de 3 de junio de 2025, por la que se convoca concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera para el año 2025 en el ámbito de esta Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 8006/2
de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
y la Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables
al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de
carrera en la modalidad abierto y permanente.
Cuarto. Requisitos de participación.
1. Los requisitos para la participación en la presente convocatoria, que serán los
establecidos en la base general quinta de la Orden de 23 de mayo de 2025, estarán
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de
mantenerse durante la vigencia de la convocatoria y hasta la fecha de ocupación efectiva
del puesto adjudicado. Su incumplimiento durante la tramitación del concurso constituirá
causa de exclusión. No obstante, el requisito relativo a la permanencia en el puesto
desde el que se participa se entenderá referido a la fecha de publicación de cada oferta
de puestos de necesaria cobertura.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la base general quinta de
la Orden de 23 de mayo de 2025, los puestos adscritos a cuerpos y especialidades
de la Administración General de la Junta de Andalucía que, por sus características y
en virtud de la normativa específica en materia de provisión de puestos, solo pueden
ser desempeñados por personal perteneciente a los mismos, únicamente podrán ser
solicitados por funcionarios de carrera pertenecientes a dichos cuerpos y especialidades,
quienes, a su vez, solo podrán solicitar los puestos adscritos a los mismos. Dichos
cuerpos son los que a continuación se relacionan:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321604
Tercero. Ofertas de puestos de necesaria cobertura.
1. La presente convocatoria se articula a través de ofertas de puestos de necesaria
cobertura que, respetando el equilibrio de la plantilla presupuestaria y no estando afectados
por alguna de las circunstancias previstas en los apartados 3 y 4 de la base general tercera
de la Orden de 23 de mayo de 2025, se encuentren vacantes y dotados a la fecha que se
haga constar cuando se publique cada una de ellas en la sede electrónica general.
Dentro de esta convocatoria no podrán tramitarse simultáneamente varias ofertas de
puestos de necesaria cobertura. A tal efecto, cada nueva oferta se publicará de forma
sucesiva, una vez publicada la resolución definitiva de la adjudicación anterior, siempre
que existan nuevas necesidades de cobertura de puestos vacantes y dotados, y conforme
a los términos establecidos.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden
de 23 de mayo de 2025, con carácter excepcional y por una sola vez, finalizado el plazo
de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado quinto de la presente
orden, se abrirá un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación
de la primera oferta de puestos de necesaria cobertura de esta convocatoria, para que
aquellas personas que hubieran participado en otros procesos de provisión de puestos
mediante concurso abierto y permanente, convocados de forma simultánea, procedan a
realizar, en la sede electrónica general y a través del formulario habilitado para ello por
la Dirección General competente en materia de función pública, la ordenación conjunta
de la totalidad de los puestos previamente solicitados que se encuentren incluidos en las
respectivas ofertas iniciales de necesaria cobertura.
En estos casos la cumplimentación del formulario de ordenación será obligatoria y
su omisión será causa de exclusión en las convocatorias concurrentes a las que se hace
mención en la referida disposición adicional tercera de la Orden de 23 de mayo de 2025,
en las que se participe.
La ordenación recogida en el modelo tipo facilitado será la aplicable en detrimento
del orden de preferencia establecido en cada una de las solicitudes de participación,
quedando sin efecto el referido formulario con la publicación de la resolución definitiva de
adjudicación de la primera oferta de puestos de necesaria cobertura.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 8006/2
de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
y la Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables
al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de
carrera en la modalidad abierto y permanente.
Cuarto. Requisitos de participación.
1. Los requisitos para la participación en la presente convocatoria, que serán los
establecidos en la base general quinta de la Orden de 23 de mayo de 2025, estarán
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de
mantenerse durante la vigencia de la convocatoria y hasta la fecha de ocupación efectiva
del puesto adjudicado. Su incumplimiento durante la tramitación del concurso constituirá
causa de exclusión. No obstante, el requisito relativo a la permanencia en el puesto
desde el que se participa se entenderá referido a la fecha de publicación de cada oferta
de puestos de necesaria cobertura.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la base general quinta de
la Orden de 23 de mayo de 2025, los puestos adscritos a cuerpos y especialidades
de la Administración General de la Junta de Andalucía que, por sus características y
en virtud de la normativa específica en materia de provisión de puestos, solo pueden
ser desempeñados por personal perteneciente a los mismos, únicamente podrán ser
solicitados por funcionarios de carrera pertenecientes a dichos cuerpos y especialidades,
quienes, a su vez, solo podrán solicitar los puestos adscritos a los mismos. Dichos
cuerpos son los que a continuación se relacionan:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321604
Tercero. Ofertas de puestos de necesaria cobertura.
1. La presente convocatoria se articula a través de ofertas de puestos de necesaria
cobertura que, respetando el equilibrio de la plantilla presupuestaria y no estando afectados
por alguna de las circunstancias previstas en los apartados 3 y 4 de la base general tercera
de la Orden de 23 de mayo de 2025, se encuentren vacantes y dotados a la fecha que se
haga constar cuando se publique cada una de ellas en la sede electrónica general.
Dentro de esta convocatoria no podrán tramitarse simultáneamente varias ofertas de
puestos de necesaria cobertura. A tal efecto, cada nueva oferta se publicará de forma
sucesiva, una vez publicada la resolución definitiva de la adjudicación anterior, siempre
que existan nuevas necesidades de cobertura de puestos vacantes y dotados, y conforme
a los términos establecidos.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden
de 23 de mayo de 2025, con carácter excepcional y por una sola vez, finalizado el plazo
de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado quinto de la presente
orden, se abrirá un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación
de la primera oferta de puestos de necesaria cobertura de esta convocatoria, para que
aquellas personas que hubieran participado en otros procesos de provisión de puestos
mediante concurso abierto y permanente, convocados de forma simultánea, procedan a
realizar, en la sede electrónica general y a través del formulario habilitado para ello por
la Dirección General competente en materia de función pública, la ordenación conjunta
de la totalidad de los puestos previamente solicitados que se encuentren incluidos en las
respectivas ofertas iniciales de necesaria cobertura.
En estos casos la cumplimentación del formulario de ordenación será obligatoria y
su omisión será causa de exclusión en las convocatorias concurrentes a las que se hace
mención en la referida disposición adicional tercera de la Orden de 23 de mayo de 2025,
en las que se participe.
La ordenación recogida en el modelo tipo facilitado será la aplicable en detrimento
del orden de preferencia establecido en cada una de las solicitudes de participación,
quedando sin efecto el referido formulario con la publicación de la resolución definitiva de
adjudicación de la primera oferta de puestos de necesaria cobertura.