Disposiciones generales. . (2025/107-2)
Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7888/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de
Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se
convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de
abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas
a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo
o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado
ordinario de trabajo en Andalucía.
BDNS: 836197, 836199, 836200, 836202, 836203, 836204, 836205.

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2025 la concesión de las siguientes líneas de subvenciones
reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas
a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación
de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en
Andalucía, en adelante, bases reguladoras:
a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación
de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en
empresas de inserción.
b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión
social en empresas de inserción.
c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.
Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:
1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en
empresas de inserción.
2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal
técnico en empresas de inserción.
d) Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios
de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo.
Se subvencionará, tanto a las empresas de inserción como a las empresas privadas,
por la misma persona participante.
Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario,
insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la
finalización de su itinerario.
Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por
cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su
itinerario.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de las bases reguladoras, podrán
ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.1 las empresas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321486

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente BOJA.