5. Anuncios. . (2025/107-63)
Anuncio de 18 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 747/2025).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 5054/2
Referencia: AT-15547/23.
Conforme a los artículos 158 y 159 del Real Decreto 155/2000, la servidumbre de
paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos
c) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores subterráneos.
d) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
e) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica, y corte de arbolado si fuera necesario.
f) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en los párrafos anteriores.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el
artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del
Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su
caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a
efectos meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios
de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, incluidos los que pudieran
haber sido omitidos, cuya relación se inserta al final de este anuncio, indicándose que el
Proyecto de ejecución, podrá ser examinado en las dependencias del Servicio de Energía
de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Cádiz, sita en calle Fernando el Católico
3, Edificio Junta de Andalucía, 11004 Cádiz y, en su caso, presentarse en dicho centro,
las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con
indicación de sus titulares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, procede la publicación del presente
trámite de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía,
donde podrá accederse a la documentación presentada para su examen, y por el
mismo periodo a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318656
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5054/2
Referencia: AT-15547/23.
Conforme a los artículos 158 y 159 del Real Decreto 155/2000, la servidumbre de
paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos
c) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores subterráneos.
d) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
e) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica, y corte de arbolado si fuera necesario.
f) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en los párrafos anteriores.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el
artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del
Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su
caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a
efectos meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios
de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, incluidos los que pudieran
haber sido omitidos, cuya relación se inserta al final de este anuncio, indicándose que el
Proyecto de ejecución, podrá ser examinado en las dependencias del Servicio de Energía
de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Cádiz, sita en calle Fernando el Católico
3, Edificio Junta de Andalucía, 11004 Cádiz y, en su caso, presentarse en dicho centro,
las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con
indicación de sus titulares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, procede la publicación del presente
trámite de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía,
donde podrá accederse a la documentación presentada para su examen, y por el
mismo periodo a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318656
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía