3. Otras disposiciones. . (2025/106-34)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejera de Salud y Consumo de 29 de mayo de 2025, por la que se presta conformidad, por delegación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para la suscripción del Convenio entre la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Las Gabias (Granada) sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7861/2
la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, las relaciones entre las instituciones
de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de
relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la
Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas
mancomunales, convencionales y consorciales.
El artículo 92.2.h) del Estatuto establece como competencia propia de los
Ayuntamientos la de cooperación con otras Administraciones Públicas para la promoción,
defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública.
El artículo 25.2.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, dispone que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencia propia, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de
protección de la salubridad pública.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, determina que la realización de actividades de carácter material o técnico de
la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público
podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o
de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia
de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento
respecto de la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
Igualmente, en dicho artículo, establece que cuando la encomienda de gestión se
realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se
formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
El artículo 37 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece
que la Consejería competente en materia de salud cooperará con los municipios,
prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de
salud pública que esta ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria,
conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local. Igualmente,
en sus artículos 27.2.a) y 38.1, se relacionan, respectivamente, la competencia de los
Alcaldes para sancionar hasta 15.025,30 euros las infracciones sanitarias, así como
las competencias que en materia de salud pública ejercerán los municipios, según las
condiciones previstas en la legislación vigente de régimen local.
El artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, dispone que en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía
y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se
desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera
voluntaria.
El artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
establece, como competencias propias de los municipios, entre otras, la promoción,
defensa y protección de la salud pública, incluyendo el control preventivo, vigilancia y
disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan
suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, así como el control sanitario
de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros
de alimentación, consumo, ocio y deporte, el control sanitario oficial de la distribución
de alimentos, el control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano,
el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios, y el control de la
salubridad de los espacios públicos y, en especial, de las zonas de baño. Por otra parte,
el artículo 23 dispone que la Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar
con las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados la realización de
actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco
de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión, así como que la misma se
formalizará mediante convenio interadministrativo. Por último, el artículo 83 dispone que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321460
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7861/2
la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, las relaciones entre las instituciones
de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de
relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la
Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas
mancomunales, convencionales y consorciales.
El artículo 92.2.h) del Estatuto establece como competencia propia de los
Ayuntamientos la de cooperación con otras Administraciones Públicas para la promoción,
defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública.
El artículo 25.2.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, dispone que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencia propia, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de
protección de la salubridad pública.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, determina que la realización de actividades de carácter material o técnico de
la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público
podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o
de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia
de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento
respecto de la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
Igualmente, en dicho artículo, establece que cuando la encomienda de gestión se
realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se
formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
El artículo 37 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece
que la Consejería competente en materia de salud cooperará con los municipios,
prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de
salud pública que esta ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria,
conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local. Igualmente,
en sus artículos 27.2.a) y 38.1, se relacionan, respectivamente, la competencia de los
Alcaldes para sancionar hasta 15.025,30 euros las infracciones sanitarias, así como
las competencias que en materia de salud pública ejercerán los municipios, según las
condiciones previstas en la legislación vigente de régimen local.
El artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, dispone que en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía
y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se
desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera
voluntaria.
El artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
establece, como competencias propias de los municipios, entre otras, la promoción,
defensa y protección de la salud pública, incluyendo el control preventivo, vigilancia y
disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan
suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, así como el control sanitario
de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros
de alimentación, consumo, ocio y deporte, el control sanitario oficial de la distribución
de alimentos, el control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano,
el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios, y el control de la
salubridad de los espacios públicos y, en especial, de las zonas de baño. Por otra parte,
el artículo 23 dispone que la Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar
con las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados la realización de
actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco
de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión, así como que la misma se
formalizará mediante convenio interadministrativo. Por último, el artículo 83 dispone que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321460
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía