3. Otras disposiciones. . (2025/106-40)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se aprueba la oferta académica del Instituto Andaluz del Deporte para el curso escolar 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7804/9

por el que se modifica el Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno,
por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en
relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y las enseñanzas deportivas
reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así
como los supuestos de exención y reducciones en los mismos.
5. En ningún caso, se podrá aplicar la bonificación por convalidación de módulos y/o
exención del módulo de formación práctica, si en el momento de formalizar la matrícula,
durante el plazo de presentación de solicitud, no se selecciona la opción correspondiente
en el Anexo II «Relación de módulos en los que se matricula».
6. En ningún caso, el abono de los precios públicos supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud de matrícula.
7. Procederá la devolución de los precios públicos, en los casos establecidos en el
artículo 35 Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria.

Decimocuarto. Anulación de matrícula.
1. El alumnado podrá solicitar, por una sola vez y para un mismo ciclo de enseñanza
deportiva, la anulación de matrícula, siempre y cuando se justifique mediante el
procedimiento establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 25 de agosto de 2013, por la
que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado
de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.
2. La anulación de matrícula supondrá causar baja en todos los módulos en que se
esté matriculado y, por consiguiente, el alumnado no será evaluado en las convocatorias
de los mismos, no siendo computable a efectos del número de convocatorias.
3. La solicitud se dirigirá a la persona titular que ejerce la dirección del instituto
Andaluz del Deporte, quien, tras informarla, la remitirá a la delegación Territorial de la
Consejería de educación correspondiente. Las personas titulares de las delegaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321403

Decimotercero. Plazas vacantes tras finalización del plazo de matriculación.
1. Se abrirá un plazo de 2 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del
plazo de matriculación para solicitar plazas vacantes.
2. Las plazas vacantes que pudieran resultar podrán ser ofertadas mediante
resolución de la dirección de la persona que ejerce la dirección del Instituto Andaluz
del Deporte y se publicarán en su página web: https://juntadeandalucia.es/organismos/
turismoculturaydeporte/areas/deporte/formacion-investigacion-innovacion/ensenanzastecnico-deportivo.html
En la publicación que servirá de notificación de las personas interesadas, se hará constar
que la adjudicación de las plazas vacantes se realizará, en primer lugar, siguiendo el
orden en que el alumnado no admitido figurará en la resolución de admisión.
3. En el caso de que no existieran solicitudes no admitidas se atenderá a aquellas
que se presenten y cumplan los requisitos por orden de presentación.
4. Las solicitudes de plazas vacantes se realizará mediante el envío de un correo
electrónico a la siguiente dirección: accionesformativas.iad.ccd@juntadeandalucia.es
Se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos
generales y específicos de acceso establecidos en el punto tercero y cuarto de la
presente resolución.
5. La formalización de la matrícula se realizará en el plazo máximo de 2 días desde
la comunicación de la adjudicación de la plaza, en caso contrario decaerá en su derecho
a la matriculación. La matrícula se acompañará con la documentación establecida en el
punto octavo y décimo de la presente resolución.