3. Otras disposiciones. . (2025/106-40)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se aprueba la oferta académica del Instituto Andaluz del Deporte para el curso escolar 2025/2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7804/6
Octavo. Criterios de admisión.
1. En el Instituto Andaluz del Deporte, cuando el número de personas aspirantes
supere al número de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de admisión:
a) Para el acceso al ciclo inicial de grado medio, se considerará la nota media
del expediente académico de las personas aspirantes en la ESO o en alguna de las
titulaciones equivalentes recogidas recogidas en el apartado 1 de la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la
ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
b) Para el acceso al ciclo final de grado medio y al ciclo superior del grado superior,
se valorará la nota media del expediente del ciclo inmediatamente anterior de las
enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad
correspondiente.
2. En todo caso, tendrán prioridad los alumnos del Instituto Andaluz del Deporte y en
el caso de que, tras la aplicación del criterio de prioridad, se produjera empate entre varios
solicitantes se aplicará lo establecido en la instrucción quinta punto 4 de las Instrucciones
de 20 de abril de 2015, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre el
procedimiento de admisión y matriculación del alumnado para cursar las enseñanzas
deportivas de grados medio y superior de las especialidades que tiene autorizadas el
Instituto Andaluz del Deporte, a partir del curso escolar 2015/2016.
3. El Instituto Andaluz del Deporte establecerá un porcentaje de plazas reservadas
en las enseñanzas deportivas de:
a) Un 5% de las plazas ofertadas para quienes acrediten algún grado de discapacidad.
b) Un 10% de las plazas ofertadas para los deportistas y las deportistas de alto nivel
o rendimiento de Andalucía o equivalentes.
c) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando haber superado
la prueba de acceso sustitutoria de los títulos de Graduado o Graduada en ESO y
de Bachiller a la que se refiere el artículo 14, para el acceso, respectivamente, a las
enseñanzas de grado medio y de grado superior.
d) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la
homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia a las
que se refieren la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general
de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
4. Dentro del cupo de plazas para las personas deportistas de alto nivel, rendimiento
o equivalentes, tendrán prioridad las personas deportistas de alto nivel. En el caso de
las personas deportistas de rendimiento de Andalucía se aplicará el orden de prioridad
establecido en el artículo 25 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se
regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321403
Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen
especial y las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los supuestos de exención y reducciones
en los mismos.
7. En ningún caso, el abono de los precios públicos supondrá la sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud de inscripción en la prueba específica
de acceso. La falta de pago del precio público en el plazo de inscripción establecido para
la solicitud no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión del aspirante.
8. Procederá la devolución de los precios públicos, en los casos establecidos en el
artículo 35 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7804/6
Octavo. Criterios de admisión.
1. En el Instituto Andaluz del Deporte, cuando el número de personas aspirantes
supere al número de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de admisión:
a) Para el acceso al ciclo inicial de grado medio, se considerará la nota media
del expediente académico de las personas aspirantes en la ESO o en alguna de las
titulaciones equivalentes recogidas recogidas en el apartado 1 de la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la
ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
b) Para el acceso al ciclo final de grado medio y al ciclo superior del grado superior,
se valorará la nota media del expediente del ciclo inmediatamente anterior de las
enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad
correspondiente.
2. En todo caso, tendrán prioridad los alumnos del Instituto Andaluz del Deporte y en
el caso de que, tras la aplicación del criterio de prioridad, se produjera empate entre varios
solicitantes se aplicará lo establecido en la instrucción quinta punto 4 de las Instrucciones
de 20 de abril de 2015, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre el
procedimiento de admisión y matriculación del alumnado para cursar las enseñanzas
deportivas de grados medio y superior de las especialidades que tiene autorizadas el
Instituto Andaluz del Deporte, a partir del curso escolar 2015/2016.
3. El Instituto Andaluz del Deporte establecerá un porcentaje de plazas reservadas
en las enseñanzas deportivas de:
a) Un 5% de las plazas ofertadas para quienes acrediten algún grado de discapacidad.
b) Un 10% de las plazas ofertadas para los deportistas y las deportistas de alto nivel
o rendimiento de Andalucía o equivalentes.
c) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando haber superado
la prueba de acceso sustitutoria de los títulos de Graduado o Graduada en ESO y
de Bachiller a la que se refiere el artículo 14, para el acceso, respectivamente, a las
enseñanzas de grado medio y de grado superior.
d) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la
homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia a las
que se refieren la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general
de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
4. Dentro del cupo de plazas para las personas deportistas de alto nivel, rendimiento
o equivalentes, tendrán prioridad las personas deportistas de alto nivel. En el caso de
las personas deportistas de rendimiento de Andalucía se aplicará el orden de prioridad
establecido en el artículo 25 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se
regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321403
Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen
especial y las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los supuestos de exención y reducciones
en los mismos.
7. En ningún caso, el abono de los precios públicos supondrá la sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud de inscripción en la prueba específica
de acceso. La falta de pago del precio público en el plazo de inscripción establecido para
la solicitud no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión del aspirante.
8. Procederá la devolución de los precios públicos, en los casos establecidos en el
artículo 35 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria.