3. Otras disposiciones. . (2025/106-45)
Orden de 31 de mayo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Estepa y de Puente Genil, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7873/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 31 de mayo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Estepa y de Puente Genil,
pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Córdoba,
y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 7.4.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Estepa y de Puente Genil, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día
sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de 8 de febrero de 1871, de la operación practicada
para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de Estepa y
de Puente Genil, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de
Córdoba.
De la referida acta se concluye lo siguiente:
La línea límite Estepa-Puente Genil se halla conformada por un total de 2 puntos de
amojonamiento. El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Estepa,
de Puente Genil y de Herrera; y el mojón trigémino final PA2 es compartido por los
municipios de Estepa, de Puente Genil y de Casariche.
A la operación de determinación de la línea, realizada el 8 de febrero de 1871,
asistieron los comisionados de los municipios de Estepa, de Puente Genil y de Casariche,
otorgando su conformidad al trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del municipio de Herrera, pero estos otorgaron su
conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 2 de junio de 1903, de la
línea límite Estepa-Herrera.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Estepa y de
Puente Genil debe calificarse como definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321471
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 31.3.2025 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los términos municipales de Estepa y de Puente Genil,
pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Córdoba.
En virtud del mismo precepto, con fecha 1.4.2025 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
todos los municipios afectados de Sevilla (Casariche, Estepa y Herrera) y de Córdoba
(Puente Genil), así como a las Diputaciones Provinciales de Córdoba y de Sevilla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7873/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 31 de mayo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Estepa y de Puente Genil,
pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Córdoba,
y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 7.4.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Estepa y de Puente Genil, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día
sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de 8 de febrero de 1871, de la operación practicada
para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de Estepa y
de Puente Genil, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de
Córdoba.
De la referida acta se concluye lo siguiente:
La línea límite Estepa-Puente Genil se halla conformada por un total de 2 puntos de
amojonamiento. El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Estepa,
de Puente Genil y de Herrera; y el mojón trigémino final PA2 es compartido por los
municipios de Estepa, de Puente Genil y de Casariche.
A la operación de determinación de la línea, realizada el 8 de febrero de 1871,
asistieron los comisionados de los municipios de Estepa, de Puente Genil y de Casariche,
otorgando su conformidad al trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del municipio de Herrera, pero estos otorgaron su
conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 2 de junio de 1903, de la
línea límite Estepa-Herrera.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Estepa y de
Puente Genil debe calificarse como definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321471
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 31.3.2025 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo
de la línea delimitadora entre los términos municipales de Estepa y de Puente Genil,
pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Córdoba.
En virtud del mismo precepto, con fecha 1.4.2025 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
todos los municipios afectados de Sevilla (Casariche, Estepa y Herrera) y de Córdoba
(Puente Genil), así como a las Diputaciones Provinciales de Córdoba y de Sevilla.