Disposiciones generales. . (2025/106-3)
Extracto de la Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones adscritas en 2024 al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía, según la Orden de 4 de mayo de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Jueves, 5 de junio de 2025
página 7612/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Extracto de la Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se convocan para el
ejercicio 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones
de las actuaciones adscritas en 2024 al programa de fomento del parque de
viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía, según la Orden de 4 de
mayo de 2023.
BDNS: (Identificación): 834842.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Primero. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se
regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas
protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a
las mismas.
Segundo. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para el ejercicio 2025 en régimen de concurrencia no
competitiva, de las subvenciones de las actuaciones adscritas al programa de fomento
del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4
de mayo de 2023.
Tercero. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones de fomento
del parque de viviendas protegidas en alquiler o cesión del uso, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en
Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, en
sus artículos 25 y 26, y en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula
el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Quinto. Financiación.
El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a 38.317.925,60 euros.
El importe señalado se distribuye en función del tipo de persona beneficiaria y
provincia, por ser cada delegación territorial competente en la resolución de las ayudas,
en función de las solicitudes recibidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321211

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas o entidades
interesadas cuyas actuaciones hayan sido adscritas en 2024 al programa de fomento
del parque de viviendas en alquiler o cesión de uso, en cualquiera de las líneas descritas
en el artículo 1.1 de la Orden de 4 de mayo de 2023, que mantengan los requisitos para
la adscripción previstos en el artículo 2 y cumplan los requisitos para la obtención de la
subvención regulados en el artículo 14 de la citada orden.