Autoridades y personal. . (2025/105-6)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que modifica la Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oftalmología, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso-oposición, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se declaran decaídas las personas que se citan y por la que se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso-oposición, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino y se inicia el plazo para solicitar destino.
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Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7824/2
el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el
que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal
para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud establece que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las
plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de
personal requerirá al Tribunal Calificador una relación complementaria de las plazas
convocadas, con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento
como personal estatutario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzca la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas,
tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las
personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo
establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que
el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en
cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de
petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Dichas Resoluciones de 4 de marzo de 2025 (BOJA núm. 45, de 7 de marzo) y
de 28 de marzo de 2025 (BOJA núm. 63, de 2 de abril), de la Dirección General de
Personal del Servicio Andaluz de Salud, recogen, en aplicación de lo establecido en la
base general 13.3, que en el caso de existir personas aspirantes que han superado el
concurso oposición que deban perder los derechos derivados de su participación en las
pruebas selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes que
no hubieran obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se publica
la relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que
deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución
de esta Dirección General de Personal.
Así, existiendo personas aspirantes que no han subsanado la falta de presentación
de declaración responsable en el plazo habilitado para ello, conforme se establece en
el resuelve único de la Resolución de 10 de abril de 2025 (BOJA núm. 72, de 15 de
abril), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que
se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan
en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oftalmología, por
el sistema de acceso libre, en el proceso selectivo de concurso-oposición, convocado
mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, y existiendo personas que no han
tomado posesión del destino adjudicado una vez finalizado el plazo posesorio, y de las
que no consta causa justificada, no podrán ser nombradas personal estatutario fijo del
Servicio Andaluz de Salud, y perderán los derechos derivados de su participación en el
proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud, de conformidad con lo establecido en la base 11.6
y procede modificar la citada Resolución de 28 de marzo de 2025 (BOJA núm. 63, de 2
de abril), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud y acudir a
la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo, requiriéndoles presentación de solicitudes
de petición de destino. Y ello, en aplicación de lo establecido en la base general 13.3,
que regula que, en el caso de existir personas aspirantes que han superado el concurso
oposición que deban perder los derechos derivados de su participación en las pruebas
selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes que no hubiera
obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se acude a la relación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321424
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7824/2
el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el
que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal
para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud establece que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las
plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de
personal requerirá al Tribunal Calificador una relación complementaria de las plazas
convocadas, con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento
como personal estatutario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzca la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas,
tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las
personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo
establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que
el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en
cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de
petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Dichas Resoluciones de 4 de marzo de 2025 (BOJA núm. 45, de 7 de marzo) y
de 28 de marzo de 2025 (BOJA núm. 63, de 2 de abril), de la Dirección General de
Personal del Servicio Andaluz de Salud, recogen, en aplicación de lo establecido en la
base general 13.3, que en el caso de existir personas aspirantes que han superado el
concurso oposición que deban perder los derechos derivados de su participación en las
pruebas selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes que
no hubieran obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se publica
la relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que
deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución
de esta Dirección General de Personal.
Así, existiendo personas aspirantes que no han subsanado la falta de presentación
de declaración responsable en el plazo habilitado para ello, conforme se establece en
el resuelve único de la Resolución de 10 de abril de 2025 (BOJA núm. 72, de 15 de
abril), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que
se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan
en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oftalmología, por
el sistema de acceso libre, en el proceso selectivo de concurso-oposición, convocado
mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, y existiendo personas que no han
tomado posesión del destino adjudicado una vez finalizado el plazo posesorio, y de las
que no consta causa justificada, no podrán ser nombradas personal estatutario fijo del
Servicio Andaluz de Salud, y perderán los derechos derivados de su participación en el
proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud, de conformidad con lo establecido en la base 11.6
y procede modificar la citada Resolución de 28 de marzo de 2025 (BOJA núm. 63, de 2
de abril), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud y acudir a
la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo, requiriéndoles presentación de solicitudes
de petición de destino. Y ello, en aplicación de lo establecido en la base general 13.3,
que regula que, en el caso de existir personas aspirantes que han superado el concurso
oposición que deban perder los derechos derivados de su participación en las pruebas
selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes que no hubiera
obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se acude a la relación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00321424
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