3. Otras disposiciones. . (2025/105-30)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Afesol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7803/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Afesol.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Afesol, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 7.3.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta
de Andalucía escrito de la Fundación, contestando a la propuesta de mejora de solicitud
realizada por el Servicio de Protectorado de Fundaciones, el 25.2.2025, con motivo de la
comunicación de la modificación estatutaria adoptada por el patronato, que tuvo entrada
el 29.11.2024. Dicha entrada fue objeto de requerimiento el 11.3.2023, siendo contestado
por la Fundación el 13.3.2025.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 1 (Denominación y
naturaleza); artículo 14 (Aceptación del cargo de patrono y sustitución); artículo 15 (Cese
y suspensión de patronos); artículo 22 (Forma de deliberar y tomar los acuerdos) y artículo
24 (Carácter gratuito del cargo de patrono).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 25.4.2025, ante el Notario don Fernando Jesús Granado Vera del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 2518 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora la certificación del acuerdo del patronato de
12.3.2025, relativo a la modificación de estatutos, expedida por la secretaria con el visto
bueno del presidente. Dicha certificación contiene el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento,
lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321402

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, que ha estimado que la modificación
estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.