3. Otras disposiciones. . (2025/105-29)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación La Casa Grande.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7802/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación La Casa Grande.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación La Casa Grande, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 30.4.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de
Protectorado de Fundaciones de fecha 21.1.2025, con motivo de la solicitud de inscripción
de la modificación estatutaria, presentada el 28.10.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la totalidad del texto estatuario, que
sustituye al anteriormente vigente.
Tercero. A la solicitud se han acompañado las copias autorizada y simple de la
escritura pública otorgada el 2.10.2024 ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
don Gonzalo Moro Tello, registrada con el número 1019 de su protocolo, que incorpora
la certificación del acuerdo de modificación de los estatutos, adoptado por el Patronato
en sesión celebrada el 11.9.2024, expedida por el secretario con el visto bueno del
presidente. La escritura es subsanada por la otorgada ante el mismo notario el 25.4.2025,
registrada con el número 434 de su protocolo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento,
lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba
el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321401
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
BOJA
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7802/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación La Casa Grande.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación La Casa Grande, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 30.4.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de
Protectorado de Fundaciones de fecha 21.1.2025, con motivo de la solicitud de inscripción
de la modificación estatutaria, presentada el 28.10.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la totalidad del texto estatuario, que
sustituye al anteriormente vigente.
Tercero. A la solicitud se han acompañado las copias autorizada y simple de la
escritura pública otorgada el 2.10.2024 ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
don Gonzalo Moro Tello, registrada con el número 1019 de su protocolo, que incorpora
la certificación del acuerdo de modificación de los estatutos, adoptado por el Patronato
en sesión celebrada el 11.9.2024, expedida por el secretario con el visto bueno del
presidente. La escritura es subsanada por la otorgada ante el mismo notario el 25.4.2025,
registrada con el número 434 de su protocolo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento,
lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba
el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321401
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.