5. Anuncios. . (2025/105-54)
Anuncio de 13 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Granada, por el que se publican los Estatutos del Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura 2031.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/2
En este contexto, una candidatura solvente y competitiva nos exige contar con las
más destacadas instituciones de Granada y su entorno por lo que la constitución de un
órgano administrativo con personalidad jurídica propia que posibilite la compleja gestión
administrativa tendente a la obtención de la designación se hace imprescindible.
Dentro de las posibilidades que la legislación local permite para ello se estima que la
idónea es la de un consorcio local adscrito al Ayuntamiento dado que esta fórmula permite
la inclusión de otras entidades administrativas o privadas en tanto que el artículo 57 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que
la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las
Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales
como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas
y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
consorcios.
Por su parte, el artículo 118 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas, califica a los consorcios como entidades de
derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creados por varias
Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre
sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés
común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
Y a mayor abundamiento, los artículos 78 y ss. de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía, recogen el régimen jurídico de los consorcios locales
definiéndolos como entidades públicas de carácter voluntario y asociativo, dotadas
de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y
actividades de interés común, y sometidas al Derecho Administrativo.
En su consecuencia se hace necesario dar cumplimiento a lo estipulado en los
artículos 80 y ss. de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que
disponen que las entidades que pretendan consorciarse deberán aprobar un convenio
fundacional en el que detallarán todos los requisitos, hitos y consideraciones que estimen
relativos al proceso constitutivo. A dicho convenio podrán incorporar, como anexo, un
proyecto de estatutos del consorcio. La suscripción del referido convenio fundacional
por parte de las entidades locales deberá ser autorizada por sus respectivos órganos
plenarios, por mayoría absoluta de su número legal de miembros.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO «GRANADA CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA 2031».
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 1. Constitución.
Artículo 2. Denominación y domicilio.
Artículo 3. Naturaleza y personalidad jurídica.
Artículo 4. Duración.
Artículo 5. Ámbito territorial.
00321371
CAPÍTULO II: FINES Y OBJETO.
Artículo 6. Objeto y fines del consorcio.
CAPÍTULO III: POTESTADES Y NORMAS DE APLICACIÓN
Artículo 7. Potestades y prerrogativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/2
En este contexto, una candidatura solvente y competitiva nos exige contar con las
más destacadas instituciones de Granada y su entorno por lo que la constitución de un
órgano administrativo con personalidad jurídica propia que posibilite la compleja gestión
administrativa tendente a la obtención de la designación se hace imprescindible.
Dentro de las posibilidades que la legislación local permite para ello se estima que la
idónea es la de un consorcio local adscrito al Ayuntamiento dado que esta fórmula permite
la inclusión de otras entidades administrativas o privadas en tanto que el artículo 57 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que
la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las
Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales
como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas
y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
consorcios.
Por su parte, el artículo 118 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas, califica a los consorcios como entidades de
derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creados por varias
Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre
sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés
común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
Y a mayor abundamiento, los artículos 78 y ss. de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía, recogen el régimen jurídico de los consorcios locales
definiéndolos como entidades públicas de carácter voluntario y asociativo, dotadas
de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y
actividades de interés común, y sometidas al Derecho Administrativo.
En su consecuencia se hace necesario dar cumplimiento a lo estipulado en los
artículos 80 y ss. de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que
disponen que las entidades que pretendan consorciarse deberán aprobar un convenio
fundacional en el que detallarán todos los requisitos, hitos y consideraciones que estimen
relativos al proceso constitutivo. A dicho convenio podrán incorporar, como anexo, un
proyecto de estatutos del consorcio. La suscripción del referido convenio fundacional
por parte de las entidades locales deberá ser autorizada por sus respectivos órganos
plenarios, por mayoría absoluta de su número legal de miembros.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO «GRANADA CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA 2031».
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 1. Constitución.
Artículo 2. Denominación y domicilio.
Artículo 3. Naturaleza y personalidad jurídica.
Artículo 4. Duración.
Artículo 5. Ámbito territorial.
00321371
CAPÍTULO II: FINES Y OBJETO.
Artículo 6. Objeto y fines del consorcio.
CAPÍTULO III: POTESTADES Y NORMAS DE APLICACIÓN
Artículo 7. Potestades y prerrogativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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