3. Otras disposiciones. . (2025/104-44)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se relacionan los títulos académicos oficiales con las áreas funcionales.
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7750/2
(que derogó el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se estableció la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), han supuesto la desaparición
del catálogo de títulos universitarios oficiales y han posibilitado que las Universidades
puedan establecer las titulaciones que estimen convenientes y denominarlas de la forma
que estimen oportuna (incluso las de los títulos que dan acceso a profesiones reguladas,
no siendo obligado hacer uso de la reserva de denominación que ostentan), pasando
de unas 140 titulaciones universitarias oficiales existentes en el Catálogo citado, a unas
12.000 actualmente, según el Sistema de Información Universitaria.
La actual ordenación de las enseñanzas universitarias efectuada por el Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre, ha introducido un cambio sustancial en su ordenación,
estableciendo que las titulaciones universitarias oficiales deberán adscribirse a uno de
treinta y dos ámbitos de conocimiento, que son los que aportan las asignaturas que
conforman sustancialmente la formación básica de cada titulación. Dado que hasta el
momento la baremación viene girando en torno a la relación de alguno de los méritos con
el área funcional a la que esté adscrito el puesto de trabajo solicitado, tras el análisis del
actual sistema de titulaciones se ha concluido que el «ámbito de conocimiento» al que
todas las titulaciones de Grado y Máster quedarán adscritas sea el criterio objetivo que
vincule un título con el área funcional.
Este criterio también hace posible relacionar las titulaciones oficiales derivadas de
las enseñanzas de Formación Profesional con las áreas funcionales, en función de la
relación directa entre ámbito de conocimiento y Familia Profesional que establece el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional, tasada en su anexo XI, Tabla de reconocimiento entre títulos
de Formación Profesional de grado superior y títulos universitarios oficiales de grado.
Para ello, se han vinculado las veintiséis Familias Profesionales en las que se estructura
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en las que se encuadran las
titulaciones derivadas de las Enseñanzas de Formación Profesional, con uno o varios
ámbitos de conocimiento. En consecuencia, cada Familia Profesional queda vinculada
con las mismas áreas funcionales que los ámbitos de conocimiento con el que esté
relacionada según el citado anexo XI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Es importante recalcar que esta vinculación se realiza a los únicos efectos de
objetivar la relación de una titulación con un área funcional a los efectos de su valoración
en los concursos y, en su caso, para considerar que se acredita el requisito de formación
para el desempeño de puesto de trabajo, siempre que no haya normativa específica que
lo regule.
Para la asociación de los títulos anteriores a los adaptados al Espacio Europeo de
Educación Superior y los derivados de Estudios Superiores cursados en Centros no
Universitarios, a los efectos de su asociación con un ámbito de conocimiento, a los títulos
que habilitan para el ejercicio de profesión regulada se les ha asignado el mismo ámbito
de conocimiento que tienen establecido los actuales títulos habilitantes para el ejercicio de
esa profesión regulada. En las especialidades y opciones para las que, sin ser profesión
regulada, se exige una titulación concreta, se ha relacionado esa titulación (siempre a los
únicos efectos de su vinculación con áreas funcionales) con el ámbito de conocimiento
que ahora se exige como requisito para el acceso a esa especialidad u opción.
En cuanto a los doctorados, para los expedidos al amparo de regulaciones anteriores
a la del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de
estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de
postgrado, la denominación de esos títulos coincidía con la de la titulación de acceso,
por lo que se les ha asociado el ámbito de conocimiento de la licenciatura de igual
denominación. Del mismo modo se ha procedido para los expedidos al amparo de este
Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, en los que se incorpora en el cuerpo del título la
titulación concreta que dio acceso a los estudios de doctorado. Para los doctorados de
regulaciones posteriores la vinculación con el ámbito de conocimiento se ha realizado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321349
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7750/2
(que derogó el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se estableció la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), han supuesto la desaparición
del catálogo de títulos universitarios oficiales y han posibilitado que las Universidades
puedan establecer las titulaciones que estimen convenientes y denominarlas de la forma
que estimen oportuna (incluso las de los títulos que dan acceso a profesiones reguladas,
no siendo obligado hacer uso de la reserva de denominación que ostentan), pasando
de unas 140 titulaciones universitarias oficiales existentes en el Catálogo citado, a unas
12.000 actualmente, según el Sistema de Información Universitaria.
La actual ordenación de las enseñanzas universitarias efectuada por el Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre, ha introducido un cambio sustancial en su ordenación,
estableciendo que las titulaciones universitarias oficiales deberán adscribirse a uno de
treinta y dos ámbitos de conocimiento, que son los que aportan las asignaturas que
conforman sustancialmente la formación básica de cada titulación. Dado que hasta el
momento la baremación viene girando en torno a la relación de alguno de los méritos con
el área funcional a la que esté adscrito el puesto de trabajo solicitado, tras el análisis del
actual sistema de titulaciones se ha concluido que el «ámbito de conocimiento» al que
todas las titulaciones de Grado y Máster quedarán adscritas sea el criterio objetivo que
vincule un título con el área funcional.
Este criterio también hace posible relacionar las titulaciones oficiales derivadas de
las enseñanzas de Formación Profesional con las áreas funcionales, en función de la
relación directa entre ámbito de conocimiento y Familia Profesional que establece el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional, tasada en su anexo XI, Tabla de reconocimiento entre títulos
de Formación Profesional de grado superior y títulos universitarios oficiales de grado.
Para ello, se han vinculado las veintiséis Familias Profesionales en las que se estructura
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en las que se encuadran las
titulaciones derivadas de las Enseñanzas de Formación Profesional, con uno o varios
ámbitos de conocimiento. En consecuencia, cada Familia Profesional queda vinculada
con las mismas áreas funcionales que los ámbitos de conocimiento con el que esté
relacionada según el citado anexo XI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Es importante recalcar que esta vinculación se realiza a los únicos efectos de
objetivar la relación de una titulación con un área funcional a los efectos de su valoración
en los concursos y, en su caso, para considerar que se acredita el requisito de formación
para el desempeño de puesto de trabajo, siempre que no haya normativa específica que
lo regule.
Para la asociación de los títulos anteriores a los adaptados al Espacio Europeo de
Educación Superior y los derivados de Estudios Superiores cursados en Centros no
Universitarios, a los efectos de su asociación con un ámbito de conocimiento, a los títulos
que habilitan para el ejercicio de profesión regulada se les ha asignado el mismo ámbito
de conocimiento que tienen establecido los actuales títulos habilitantes para el ejercicio de
esa profesión regulada. En las especialidades y opciones para las que, sin ser profesión
regulada, se exige una titulación concreta, se ha relacionado esa titulación (siempre a los
únicos efectos de su vinculación con áreas funcionales) con el ámbito de conocimiento
que ahora se exige como requisito para el acceso a esa especialidad u opción.
En cuanto a los doctorados, para los expedidos al amparo de regulaciones anteriores
a la del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de
estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de
postgrado, la denominación de esos títulos coincidía con la de la titulación de acceso,
por lo que se les ha asociado el ámbito de conocimiento de la licenciatura de igual
denominación. Del mismo modo se ha procedido para los expedidos al amparo de este
Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, en los que se incorpora en el cuerpo del título la
titulación concreta que dio acceso a los estudios de doctorado. Para los doctorados de
regulaciones posteriores la vinculación con el ámbito de conocimiento se ha realizado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321349
BOJA
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