3. Otras disposiciones. . (2025/104-45)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se adjudica una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental o del desarrollo para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7738/1
3. Otras disposiciones
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la
que se adjudica una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del
tipo enfermedad mental o del desarrollo para la formación en tareas de apoyo a
funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que
se estimen pertinentes en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del
Defensor del Pueblo Andaluz, vista la propuesta de la Comisión de Selección, y de
acuerdo a las bases de la convocatoria,
RESU ELVO
Adjudicar una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo
enfermedad mental o del desarrollo para la formación en tareas de apoyo a funciones de
personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes
en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, convocada por Resolución de 20 de
diciembre de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz, en funciones, a RMC**8116*** , que
deberá incorporarse el 1 de julio de 2025.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, caber interponer
recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo Andaluz en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
10.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
00321337
Sevilla, 28 de mayo de 2025.- El Defensor del Pueblo Andaluz, en funciones, Jesús Maeztu
Gregorio de Tejada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7738/1
3. Otras disposiciones
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la
que se adjudica una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del
tipo enfermedad mental o del desarrollo para la formación en tareas de apoyo a
funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que
se estimen pertinentes en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del
Defensor del Pueblo Andaluz, vista la propuesta de la Comisión de Selección, y de
acuerdo a las bases de la convocatoria,
RESU ELVO
Adjudicar una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo
enfermedad mental o del desarrollo para la formación en tareas de apoyo a funciones de
personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes
en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, convocada por Resolución de 20 de
diciembre de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz, en funciones, a RMC**8116*** , que
deberá incorporarse el 1 de julio de 2025.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, caber interponer
recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo Andaluz en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
10.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
00321337
Sevilla, 28 de mayo de 2025.- El Defensor del Pueblo Andaluz, en funciones, Jesús Maeztu
Gregorio de Tejada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja