Disposiciones generales. . (2025/104-6)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud, para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7728/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Cuidados y
Atención Sociosanitaria, por la que se convocan subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a
personas vulnerables en el ámbito de la salud, para el año 2025.
Mediante Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejería de Salud y Consumo, se
aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas
vulnerables en el ámbito de la salud (BOJA núm. 51, de 13 de marzo).
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la citada
orden, en relación con el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario
núm. 16, de 4 de septiembre),
RESU ELVO
Primero. Objeto y período de ejecución.
1. Convocar subvenciones para la financiación de proyectos de ayuda mutua y atención
integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud, por el procedimiento de concurrencia
competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2024.
2. Los proyectos presentados para esta convocatoria deberán tener un periodo de
ejecución comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de
la posibilidad de ampliación de dicho plazo de ejecución, más allá del 31 de diciembre,
si se dan las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión, según el procedimiento expuesto en el
apartado 21 de las citadas bases reguladoras.

Tercero. Conceptos subvencionables.
Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden
de 8 de marzo de 2024, serán los establecidos en el apartado 2.a) de los Cuadros
Resumen correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:
Línea 1. Subvenciones dirigidas al desarrollo de proyectos de ayuda mutua y atención
integral a personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o potencialmente
discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias, con el propósito de mejorar
el manejo de su trastorno o enfermedad, aumentar la capacidad de afrontarla, promover
el autocuidado y su autonomía, enlenteciendo la progresión hacia la discapacidad y la
dependencia, favorecer la recuperación funcional y la integración social, y apoyar en el
final de la vida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321326

Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante
la Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas
vulnerables en el ámbito de la salud, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras Tipo).