3. Otras disposiciones. . (2025/104-33)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 1033/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 6896/2

• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, expuesto entre
los días 28 de enero de 2025 al 11 de marzo de 2025, ambos inclusive.
• Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de
expediente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido
en el artículo 144 del R.D. 1955/2000.
Quinto. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y
documentos técnicos a los organismos que a continuación se enumeran y que puedan
verse afectados por el proyecto, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:
• Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
• Agencia Andaluza del Agua
• Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).
• E-Distribución Redes Digitales, S.L.U
• Red Eléctrica de España, S.A.U.
• Demarcación Hidrográfica Guadaleta-Barbate.
Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la
peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las
alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos
reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Asimismo, transcurrido el citado plazo, no se ha recibido contestación por parte de
algunas Administraciones u organismos afectados, de modo que, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 146 del R.D. 1955/2000, se entenderá que no existe objeción alguna con la
Declaración de Utilidad Pública de la instalación.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320496

Primero. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente
para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de
Utilidad Pública en virtud de lo previsto en el artículo 49.1.a)del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado
por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el
que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria
para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.