Disposiciones generales. . (2025/104-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/4

2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el
Anexo V de esta orden, de forma exclusivamente electrónica en la dirección electrónica
indicada en el resuelvo primero de esta orden, e irán dirigidas a la Dirección General de
la Producción Agrícola y Ganadera.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días a contar desde el día
siguiente de la publicación de la presente convocatoria. Cuando durante el plazo de
presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará
que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder
optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas
puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de
determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
La relación de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
5. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las
subvenciones los titulares de una explotación agrícola o ganadera ubicada en los
municipios establecidos en el Anexo II de esta orden, afectadas por alguno de los
fenómenos meteorológicos adversos citados y que hayan sufrido la destrucción de al
menos el 30 % de la producción o del potencial de producción pertinentes.
6. El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a
los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la recuperación del potencial
productivo de sus explotaciones afectadas por estos fenómenos meteorológicos
adversos, mediante la concesión de una ayuda a tanto alzado que compensen los gastos
asociados en función de la superficie y animales afectados.
7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el
Anexo I de esta orden.
8. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de
las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los
42.000 euros por persona beneficiaria para el total de las ayudas que se convoquen con
cargo a la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos
especialmente afectados por desastres naturales» del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2022.
9. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, resolverá y publicará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4
del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
10. Las ayudas se financiarán al 100% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321341

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía