Disposiciones generales. . (2025/104-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
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SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Secretaría General Técnica

BOJA

II y III
BoletínANEXO
Oficial
de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA

Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/30

Hoja 39 de 40

ANEXO IV – CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME TÉCNICO DE DAÑOS
1. Datos identificativos de la persona o entidad solicitante.
Nombre completo o razón social, NIF, domicilio, teléfono; en el caso de personas jurídicas, datos del
representante legal.
2. Datos identificativos de la explotación afectada a fecha 29/10/2024 (afectados por la DANA) o 01/03/2025
afectados por borrascas):
a. Código REAFA / REGA (en su caso)
b. En caso de que la explotación no estuviese inscrita en REAFA/REGA a dicha fecha, listado de todas
las parcelas que componen la explotación que estuviesen destinadas a alguno de los Grupos de
cultivo por los que se solicita la ayuda:
i. Referencia SIGPAC
ii. Superficie total de la parcela.
iii. Cultivo presente en el momento de la catástrofe1.
iv. Grupo de cultivo (ver Anexo III).
Además, el técnico que redacta el informe deberá constatar que la persona solicitante era titular de
dichas parcelas a la fecha indicada.
3. Identificación y breve descripción del fenómeno meteorológico adverso que provocó los daños: DANA 2024 /
Borrascas 2025.
4. Identificación de los daños:
a. En el caso de explotaciones AGRÍCOLAS: listado de todas las parcelas dañadas, con la siguiente
información para cada una de ellas:
i. Fenómeno meteorológico causante del daño (DANA/Borrascas)
ii. Superficie dañada2.
iii. En el caso de daños en superficies invernadas, estado de reparación de daños a fecha de
redacción del informe técnico:
1. En caso de que a fecha de elaboración del informe ya se hubiese acometido la
reparación del invernadero, se deberán aportar como anexo al informe copia de
facturas relativa a dichas reparaciones.
2. En caso de que a fecha de elaboración del informe no se hubiesen acometido
todavía la reparación del invernadero, fotografías en las que se observen los daños
sufridos, que deberán incluir en el pie las coordenadas geográficas desde donde se
obtuvieron.
1 El técnico podrá recabar evidencias fotográficas, cotejar facturas de compra de insumos o venta de producciones, consulta de

00321341

registros, etc, que justifiquen el cultivo presente en la explotación a fecha de la DANA y/o borrascas. De toda la documentación
justificativa que soporte el informe se deberá guardar adecuada pista de auditoría.
2 Solo se considerará dañada aquella superficie donde la DANA haya ocasionado el 100% de pérdidas de dicha producción o potencial
productivo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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