Disposiciones generales. . (2025/104-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/22
Vigésimo segundo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321341
proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2.9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso,
resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
2.10. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan
como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
3.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. El
procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria,
mediante el formulario que se incluye como Anexo VI de esta orden. Este modelo, que se
denominará comunicación de devolución voluntaria, deberá presentarse junto al justificante
del ingreso en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía a
través de los mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo primero.
b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de cuenta
bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la
devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria».
c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior
al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran
haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de
reintegro por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe
correcto del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
3.2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento
de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3.3 Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/22
Vigésimo segundo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321341
proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2.9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso,
resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
2.10. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan
como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
3.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. El
procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria,
mediante el formulario que se incluye como Anexo VI de esta orden. Este modelo, que se
denominará comunicación de devolución voluntaria, deberá presentarse junto al justificante
del ingreso en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía a
través de los mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo primero.
b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de cuenta
bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la
devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria».
c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior
al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran
haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de
reintegro por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe
correcto del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
3.2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento
de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3.3 Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.