Disposiciones generales. . (2025/104-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/2
natural con incidencia en el potencial productivo agrario las borrascas acaecidas entre
los meses de febrero y marzo de 2025, se instaba a la citada Consejería a la adopción de
medidas para paliar sus efectos.
Este escenario no es ajeno a otros Estados miembros de la Unión Europea, motivo
por el que ha resultado aprobado el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los
Estados miembros afectados por desastres naturales.
El citado reglamento establece que, a fin de responder a las repercusiones por los
daños producidos por fenómenos meteorológicos adversos sobre los sectores agrícolas,
procede adoptar una nueva medida excepcional y temporal para afrontar los problemas
de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrarias y forestales y
la continuidad de las actividades empresariales de las pequeñas y medianas empresas
(PYMES) que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos
agrícolas y forestales.
Por tanto, a la vista de la importancia de los daños producidos en las explotaciones
con motivo de los fenómenos meteorológicos adversos anteriormente citados, se estima
necesario adoptar todas aquellas medidas que, de la manera más urgente y eficaz
posible, vengan a paliar la situación generada, recuperando el potencial productivo de
las mismas. Así, se establecen unas ayudas a las explotaciones afectadas, la cual será
tramitada en régimen de concurrencia competitiva.
Esta medida está destinada a los productores cuyas explotaciones se encuentren
situadas en los municipios afectados y hayan sufrido la destrucción de al menos el 30%
de la producción o del potencial de producción pertinentes.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse
como máximo el 31 de diciembre de 2025. El importe máximo de la ayuda no podrá
superar los 42.000 euros por beneficiario para todas las ayudas indemnizatorias recibidas
en virtud de esta medida.
Esta nueva línea de apoyo será incluida en la próxima versión 15 del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea
el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional
destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales»,
Operación 23.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación se contribuirá
al focus área 3.B. Por tanto, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a
la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Por otra parte, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes bases
reguladoras y de su convocatoria en aras a conseguir el objetivo perseguido, que no es
otro que el de garantizar el futuro y la viabilidad de las explotaciones agrarias afectada
por estos fenómenos meteorológicos adversos, se requiere que la aprobación tanto de las
bases como de la propia convocatoria se realice mediante un simple acto administrativo.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos
en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no
pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice
mediante un acto administrativo, siendo este uno de los supuestos en el que procede lo
indicado. Es decir, proceder a la aprobación en un mismo acto administrativo tanto las
bases reguladoras como la convocatoria de concesión de la subvención.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y agilizar su
tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321341
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7742/2
natural con incidencia en el potencial productivo agrario las borrascas acaecidas entre
los meses de febrero y marzo de 2025, se instaba a la citada Consejería a la adopción de
medidas para paliar sus efectos.
Este escenario no es ajeno a otros Estados miembros de la Unión Europea, motivo
por el que ha resultado aprobado el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los
Estados miembros afectados por desastres naturales.
El citado reglamento establece que, a fin de responder a las repercusiones por los
daños producidos por fenómenos meteorológicos adversos sobre los sectores agrícolas,
procede adoptar una nueva medida excepcional y temporal para afrontar los problemas
de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrarias y forestales y
la continuidad de las actividades empresariales de las pequeñas y medianas empresas
(PYMES) que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos
agrícolas y forestales.
Por tanto, a la vista de la importancia de los daños producidos en las explotaciones
con motivo de los fenómenos meteorológicos adversos anteriormente citados, se estima
necesario adoptar todas aquellas medidas que, de la manera más urgente y eficaz
posible, vengan a paliar la situación generada, recuperando el potencial productivo de
las mismas. Así, se establecen unas ayudas a las explotaciones afectadas, la cual será
tramitada en régimen de concurrencia competitiva.
Esta medida está destinada a los productores cuyas explotaciones se encuentren
situadas en los municipios afectados y hayan sufrido la destrucción de al menos el 30%
de la producción o del potencial de producción pertinentes.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse
como máximo el 31 de diciembre de 2025. El importe máximo de la ayuda no podrá
superar los 42.000 euros por beneficiario para todas las ayudas indemnizatorias recibidas
en virtud de esta medida.
Esta nueva línea de apoyo será incluida en la próxima versión 15 del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea
el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional
destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales»,
Operación 23.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación se contribuirá
al focus área 3.B. Por tanto, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a
la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Por otra parte, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes bases
reguladoras y de su convocatoria en aras a conseguir el objetivo perseguido, que no es
otro que el de garantizar el futuro y la viabilidad de las explotaciones agrarias afectada
por estos fenómenos meteorológicos adversos, se requiere que la aprobación tanto de las
bases como de la propia convocatoria se realice mediante un simple acto administrativo.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos
en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no
pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice
mediante un acto administrativo, siendo este uno de los supuestos en el que procede lo
indicado. Es decir, proceder a la aprobación en un mismo acto administrativo tanto las
bases reguladoras como la convocatoria de concesión de la subvención.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y agilizar su
tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321341
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía