Disposiciones generales. . (2025/104-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/19
Vigésimo. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones, se realizará mediante pago por importe de la totalidad
de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
apartado cuarto de estas bases reguladoras, que se acreditarán mediante declaración
responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, así como con la
información contenida en el informe técnico de valoración al que hace referencia el
apartado décimo de estas bases reguladoras, sin perjuicio de que con anterioridad a la
resolución de concesión se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos
por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado
serán las incluidas en el formulario de solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Para el pago de la subvención será necesario tener dada de alta cuenta bancaria
en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45
del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y de la gestión recaudatoria, a más tardar el 31 de octubre de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321341
Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se dicten por los órganos instructores.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
apartado vigésimo primero de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución
de las cantidades percibidas.
k) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo
electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es
reglamentariamente susceptible de control.
l) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
m) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado vigésimo, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/19
Vigésimo. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones, se realizará mediante pago por importe de la totalidad
de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
apartado cuarto de estas bases reguladoras, que se acreditarán mediante declaración
responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, así como con la
información contenida en el informe técnico de valoración al que hace referencia el
apartado décimo de estas bases reguladoras, sin perjuicio de que con anterioridad a la
resolución de concesión se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos
por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado
serán las incluidas en el formulario de solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Para el pago de la subvención será necesario tener dada de alta cuenta bancaria
en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45
del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía y de la gestión recaudatoria, a más tardar el 31 de octubre de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321341
Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se dicten por los órganos instructores.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
apartado vigésimo primero de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución
de las cantidades percibidas.
k) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo
electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es
reglamentariamente susceptible de control.
l) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
m) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado vigésimo, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.