3. Otras disposiciones. . (2025/103-52)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 29 de abril de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Innovación-Modificación del PGOU del municipio de Alhaurín de la Torre» una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de marzo de 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7341/5
II. Valoración.
Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio
de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del
análisis urbanístico del documento, se emite informe con fecha 24 de abril de 2025, dicho
informe que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:
«5. Informe técnico: El acuerdo de la CTOTU de Málaga de fecha 10 de marzo de
2025 por el que se aprueba definitivamente la “Innovación-Modificación del PGOU
adaptado referente al Sector SURO-CA-01 ‘La Calera’ del municipio de Alhaurín de la
Torre”, supedita su registro y publicación a que se aporte un Anexo de Normativa con
los parámetros urbanísticos que ostenten carácter normativo que deban extractarse del
expediente aprobado. El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre ha aportado con fecha 11
de abril de 2025 un Anexo de Normativa con CSV: 07E90027293E00N4Z2C4H1E3O8,
que incorpora lo estipulado en el citado acuerdo de la CTOTU. En este sentido se
comprueba que han quedado subsanadas las deficiencias a las que se hacía referencia
en el acuerdo de la CTOTU de Málaga de 10 de marzo de 2025.
6. Conclusión: El acuerdo de la CTOTU de Málaga de fecha 10 de marzo de 2025
por el que se aprueba definitivamente la “Innovación-Modificación del PGOU adaptado
referente al Sector SURO-CA-01 ‘La Calera’ del municipio de Alhaurín de la Torre”,
estableció que el registro y la publicación estaba supeditado a la subsanación de las
deficiencias señaladas en el mismo.
Una vez analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Alhaurín de la
Torre con fecha 11 de abril de 2025, se constata que:
1.º La tramitación municipal del presente expediente se ajusta a lo establecido por la
LOUA y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2.º Verificado que han quedado subsanadas las deficiencias a las que se hacía
referencia en el acuerdo de la CTOTU de Málaga de 10 de marzo de 2025, procede
la emisión de la Resolución por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320941
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la
CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el
Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto
300/2022, de 30 de agosto.
El artículo 33.2.b) de la LOUA establece que el órgano competente para la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente
el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias,
supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
El acuerdo de la CTOTU de 10 de marzo de 2025, por el que se aprueba definitivamente
la «Innovación-Modificación del PGOU adaptado referente al Sector SURO-CA-01 “La
Calera” del municipio de Alhaurín de la Torre», estableció que el registro y la publicación
estaba supeditado a que se subsanaran las deficiencias señaladas en el apartado
«Fundamentos Jurídicos. III. Valoración», transcrito en el antecedente primero del
presente informe, indicando expresamente que correspondía a la Delegación Territorial la
comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas, con
carácter previo al registro y publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Resolución
por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU, tras la verificación de la
subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la persona titular de la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
de Málaga.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7341/5
II. Valoración.
Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio
de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del
análisis urbanístico del documento, se emite informe con fecha 24 de abril de 2025, dicho
informe que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:
«5. Informe técnico: El acuerdo de la CTOTU de Málaga de fecha 10 de marzo de
2025 por el que se aprueba definitivamente la “Innovación-Modificación del PGOU
adaptado referente al Sector SURO-CA-01 ‘La Calera’ del municipio de Alhaurín de la
Torre”, supedita su registro y publicación a que se aporte un Anexo de Normativa con
los parámetros urbanísticos que ostenten carácter normativo que deban extractarse del
expediente aprobado. El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre ha aportado con fecha 11
de abril de 2025 un Anexo de Normativa con CSV: 07E90027293E00N4Z2C4H1E3O8,
que incorpora lo estipulado en el citado acuerdo de la CTOTU. En este sentido se
comprueba que han quedado subsanadas las deficiencias a las que se hacía referencia
en el acuerdo de la CTOTU de Málaga de 10 de marzo de 2025.
6. Conclusión: El acuerdo de la CTOTU de Málaga de fecha 10 de marzo de 2025
por el que se aprueba definitivamente la “Innovación-Modificación del PGOU adaptado
referente al Sector SURO-CA-01 ‘La Calera’ del municipio de Alhaurín de la Torre”,
estableció que el registro y la publicación estaba supeditado a la subsanación de las
deficiencias señaladas en el mismo.
Una vez analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Alhaurín de la
Torre con fecha 11 de abril de 2025, se constata que:
1.º La tramitación municipal del presente expediente se ajusta a lo establecido por la
LOUA y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2.º Verificado que han quedado subsanadas las deficiencias a las que se hacía
referencia en el acuerdo de la CTOTU de Málaga de 10 de marzo de 2025, procede
la emisión de la Resolución por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320941
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la
CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el
Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto
300/2022, de 30 de agosto.
El artículo 33.2.b) de la LOUA establece que el órgano competente para la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente
el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias,
supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
El acuerdo de la CTOTU de 10 de marzo de 2025, por el que se aprueba definitivamente
la «Innovación-Modificación del PGOU adaptado referente al Sector SURO-CA-01 “La
Calera” del municipio de Alhaurín de la Torre», estableció que el registro y la publicación
estaba supeditado a que se subsanaran las deficiencias señaladas en el apartado
«Fundamentos Jurídicos. III. Valoración», transcrito en el antecedente primero del
presente informe, indicando expresamente que correspondía a la Delegación Territorial la
comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas, con
carácter previo al registro y publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Resolución
por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU, tras la verificación de la
subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la persona titular de la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
de Málaga.