Autoridades y personal. . (2025/103-6)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, sobre la evaluación de asesores y asesoras de formación en prácticas, según lo dispuesto en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7668/2
FUNDAMENTO JURÍDICOS
Primero. El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial
y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el
Sistema Andaluz de Formación Permanente, dispone, en su artículo 52, que las personas
seleccionadas para el ejercicio de la función asesora deberán superar un programa de
formación inicial.
Segundo. La Orden de 15 de abril de 2015 (BOJA núm. 89, de 21 de abril de 2015),
por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la
provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado
dependientes de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte, regula en su
artículo 17 que las personas evaluadas como «apto-apta» serán nombrados asesores
o asesoras de formación de los Centros del Profesorado por la persona titular de la
Delegación Territorial competente en materia de educación mediante resolución que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con efectos administrativos y
económicos del 1 de septiembre siguiente a la superación de la fase de prácticas.
Tercero. Las Instrucciones de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de
Innovación y Formación del Profesorado, sobre la evaluación de direcciones y asesorías
en prácticas en los centros del profesorado, evaluación de direcciones y asesorías en el
cuarto año y octavo de ejercicio, así como sobre las renuncias a los puestos de dirección
y asesorías de dichos centros, reiteran en el apartado 3 de su instrucción segunda que
la Delegación Territorial nombrará a las personas evaluadas con «apto-apta» como
asesores y asesoras, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre siguiente a la
superación de la fase de prácticas.
Cuarto. Esta Delegación Territorial es competente para efectuar el nombramiento
de asesores y asesoras en virtud de lo establecido en el referido Decreto 93/2013,
artículo 53.1, así como en la Orden de 15 de abril de 2015, artículo 17.6, y en la Instrucción
Segunda, apartado 3, de las Instrucciones de 7 de febrero de 2025.
En base a los anteriores hechos, normas y consideraciones, en uso de las atribuciones
conferidas, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Nombrar asesores y asesoras de Centros de Profesorado de la provincia de
Huelva las personas que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, con expresión
del CEP adjudicado, por un periodo de cuatro años prorrogable, en su caso, por otros
cuatro, en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto 93/2013, de 27 de
agosto, anteriormente citado.
Tercero. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las
personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada
ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, conforme
a lo establecido en los artículos 112.1, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321267
Segundo. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de 1
de septiembre de 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7668/2
FUNDAMENTO JURÍDICOS
Primero. El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial
y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el
Sistema Andaluz de Formación Permanente, dispone, en su artículo 52, que las personas
seleccionadas para el ejercicio de la función asesora deberán superar un programa de
formación inicial.
Segundo. La Orden de 15 de abril de 2015 (BOJA núm. 89, de 21 de abril de 2015),
por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la
provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado
dependientes de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte, regula en su
artículo 17 que las personas evaluadas como «apto-apta» serán nombrados asesores
o asesoras de formación de los Centros del Profesorado por la persona titular de la
Delegación Territorial competente en materia de educación mediante resolución que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con efectos administrativos y
económicos del 1 de septiembre siguiente a la superación de la fase de prácticas.
Tercero. Las Instrucciones de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de
Innovación y Formación del Profesorado, sobre la evaluación de direcciones y asesorías
en prácticas en los centros del profesorado, evaluación de direcciones y asesorías en el
cuarto año y octavo de ejercicio, así como sobre las renuncias a los puestos de dirección
y asesorías de dichos centros, reiteran en el apartado 3 de su instrucción segunda que
la Delegación Territorial nombrará a las personas evaluadas con «apto-apta» como
asesores y asesoras, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre siguiente a la
superación de la fase de prácticas.
Cuarto. Esta Delegación Territorial es competente para efectuar el nombramiento
de asesores y asesoras en virtud de lo establecido en el referido Decreto 93/2013,
artículo 53.1, así como en la Orden de 15 de abril de 2015, artículo 17.6, y en la Instrucción
Segunda, apartado 3, de las Instrucciones de 7 de febrero de 2025.
En base a los anteriores hechos, normas y consideraciones, en uso de las atribuciones
conferidas, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Nombrar asesores y asesoras de Centros de Profesorado de la provincia de
Huelva las personas que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, con expresión
del CEP adjudicado, por un periodo de cuatro años prorrogable, en su caso, por otros
cuatro, en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto 93/2013, de 27 de
agosto, anteriormente citado.
Tercero. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las
personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada
ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, conforme
a lo establecido en los artículos 112.1, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321267
Segundo. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de 1
de septiembre de 2025.