3. Otras disposiciones. . (2025/103-51)
Orden de 26 de mayo de 2025, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía y seleccionado en el Programa Erasmus+ para el curso 2025/2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7681/3
la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en
materia de Universidades, la potestad de coordinar las Universidades andaluzas, y entre
otros objetivos y fines, el de «la movilidad de profesores, investigadores y estudiantes».
A propuesta de la Secretaría General de Universidades, y en virtud de las atribuciones
conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Establecer los criterios a aplicar por las Universidades Públicas de Andalucía
para determinar la aportación complementaria que se concederá al estudiantado en el
curso 2025/2026, para participar en el Programa Erasmus+ en los proyectos del periodo
2021-2027, así como determinar las cuantías en función de los distintos grupos de países
establecidos.
Segundo. Se establecen dos tipos de aportaciones:
1. La aportación base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del
Programa Erasmus+.
2. La aportación especial la percibirán los estudiantes que sean beneficiarios de beca
de estudios de carácter general del Ministerio con competencias en la materia o de una
beca de carácter general del departamento de educación de la Comunidad Autónoma del
País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 2024/2025.
También percibirán la aportación especial quienes acrediten la condición de refugiado
o con derecho a protección subsidiaría o de haber presentado solicitud de protección
internacional en España.
Tercero. Se establece la siguiente clasificación de grupos de países de destino del
Programa Erasmus+, así como las cuantías mensuales en euros para cada grupo de
países.
GRUPO PAÍSES
1. Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega y Suecia.
Región 14: Reino Unido.
2. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia,
Italia, Letonia, Malta, Países Bajos, Portugal y República Checa.
3. Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Polonia, Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia
y Turquía.
De acuerdo con la clasificación establecida, las cuantías mensuales (en euros) serán,
para cada tipo de aportación y grupo de países, las que figuran en el siguiente cuadro:
BASE
263
203
105
ESPECIAL
210
152
79
Cuarto. Los importes de las aportaciones determinados en el anterior cuadro son
mensuales y el número máximo de meses que se financiarán es de nueve. El montante
de financiación comprometido al respecto tiene carácter de anticipo en tanto no se
acredite por la correspondiente universidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en
la convocatoria del Programa Erasmus+ que cada una efectúe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321280
GRUPO PAÍSES
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7681/3
la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en
materia de Universidades, la potestad de coordinar las Universidades andaluzas, y entre
otros objetivos y fines, el de «la movilidad de profesores, investigadores y estudiantes».
A propuesta de la Secretaría General de Universidades, y en virtud de las atribuciones
conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Establecer los criterios a aplicar por las Universidades Públicas de Andalucía
para determinar la aportación complementaria que se concederá al estudiantado en el
curso 2025/2026, para participar en el Programa Erasmus+ en los proyectos del periodo
2021-2027, así como determinar las cuantías en función de los distintos grupos de países
establecidos.
Segundo. Se establecen dos tipos de aportaciones:
1. La aportación base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del
Programa Erasmus+.
2. La aportación especial la percibirán los estudiantes que sean beneficiarios de beca
de estudios de carácter general del Ministerio con competencias en la materia o de una
beca de carácter general del departamento de educación de la Comunidad Autónoma del
País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 2024/2025.
También percibirán la aportación especial quienes acrediten la condición de refugiado
o con derecho a protección subsidiaría o de haber presentado solicitud de protección
internacional en España.
Tercero. Se establece la siguiente clasificación de grupos de países de destino del
Programa Erasmus+, así como las cuantías mensuales en euros para cada grupo de
países.
GRUPO PAÍSES
1. Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega y Suecia.
Región 14: Reino Unido.
2. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia,
Italia, Letonia, Malta, Países Bajos, Portugal y República Checa.
3. Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Polonia, Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia
y Turquía.
De acuerdo con la clasificación establecida, las cuantías mensuales (en euros) serán,
para cada tipo de aportación y grupo de países, las que figuran en el siguiente cuadro:
BASE
263
203
105
ESPECIAL
210
152
79
Cuarto. Los importes de las aportaciones determinados en el anterior cuadro son
mensuales y el número máximo de meses que se financiarán es de nueve. El montante
de financiación comprometido al respecto tiene carácter de anticipo en tanto no se
acredite por la correspondiente universidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en
la convocatoria del Programa Erasmus+ que cada una efectúe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321280
GRUPO PAÍSES
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