5. Anuncios. . (2025/103-80)
Anuncio de 23 de mayo de 2025, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de la Resolución de 22 de mayo de 2025, del Director General, por el que se procede a la publicación de la resolución del procedimiento de declaración de abandono de diferentes bienes sin titular abandonados en el varadero, sequero y zona de agua definida entre el foso del pórtico grúa automotor y la escollera del muelle comercial en el puerto de Garrucha (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7646/3
Séptimo. Desde el acuerdo de inicio del presente procedimiento del 11 de abril
de 2025 permanecen los bienes descritos en el antecedente segundo en el puerto de
Garrucha.
Al respecto, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.3.b) de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía,
la Agencia considerará abandonados los barcos que no tengan matrícula o los datos
suficientes para la identificación de la persona titular o consignataria de los mismos y que
se encuentren en el puerto sin autorización.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la
Agencia, sin perjuicio de las competencias municipales, podrá declarar en abandono los
vehículos, maquinaria y enseres en general, en el ámbito del dominio público portuario,
siempre que permanezcan por un período superior a un mes en el mismo lugar y
presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente la situación de abandono.
Tercero. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al
titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente
procedimiento, conforme al indicado artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 44, Notificación infructuosa,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, cuando los interesados en un procedimiento sean
desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese
podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
En el caso particular de los bienes que aparecen relacionados en el antecedente
segundo, son desconocidos sus titulares por lo que se hace preciso la notificación que se
hará por medio de un anuncio publicado en los correspondientes boletines oficiales, del
Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. En Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Agencia, en su sesión
de 1 de octubre de 2019, se acordó delegar en la Dirección General de la Agencia
Pública de Puertos de Andalucía la competencia para declarar la situación de abandono
de embarcaciones en los términos previstos en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de
Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Por lo expuesto, esta Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321245
Quinto. La permanencia en la zona portuaria de bienes abandonados supone un
perjuicio en la prestación de los servicios públicos, en tanto que, por un lado entorpecen
la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación por en el dominio
público portuario; corresponde a la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 76
de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el ejercicio de
las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas que garanticen el interés común
en orden a la óptima gestión del puerto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7646/3
Séptimo. Desde el acuerdo de inicio del presente procedimiento del 11 de abril
de 2025 permanecen los bienes descritos en el antecedente segundo en el puerto de
Garrucha.
Al respecto, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.3.b) de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía,
la Agencia considerará abandonados los barcos que no tengan matrícula o los datos
suficientes para la identificación de la persona titular o consignataria de los mismos y que
se encuentren en el puerto sin autorización.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la
Agencia, sin perjuicio de las competencias municipales, podrá declarar en abandono los
vehículos, maquinaria y enseres en general, en el ámbito del dominio público portuario,
siempre que permanezcan por un período superior a un mes en el mismo lugar y
presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente la situación de abandono.
Tercero. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al
titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente
procedimiento, conforme al indicado artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 44, Notificación infructuosa,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, cuando los interesados en un procedimiento sean
desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese
podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
En el caso particular de los bienes que aparecen relacionados en el antecedente
segundo, son desconocidos sus titulares por lo que se hace preciso la notificación que se
hará por medio de un anuncio publicado en los correspondientes boletines oficiales, del
Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. En Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Agencia, en su sesión
de 1 de octubre de 2019, se acordó delegar en la Dirección General de la Agencia
Pública de Puertos de Andalucía la competencia para declarar la situación de abandono
de embarcaciones en los términos previstos en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de
Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Por lo expuesto, esta Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321245
Quinto. La permanencia en la zona portuaria de bienes abandonados supone un
perjuicio en la prestación de los servicios públicos, en tanto que, por un lado entorpecen
la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación por en el dominio
público portuario; corresponde a la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 76
de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el ejercicio de
las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas que garanticen el interés común
en orden a la óptima gestión del puerto.