3. Otras disposiciones. . (2025/102-41)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Soliarsa, que presta el servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Ronda (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7550/3
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Soliarsa, que presta el
servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de
Ronda (Málaga). La huelga se llevará a efecto a partir de las 14:00 horas del próximo día
30 de mayo de 2025, hasta las 14:00 horas del día 1 de junio de 2025, afectando a todas
las personas trabajadoras de la mencionada empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de mayo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
Durante los días señalados para la huelga se mantendrán los siguientes servicios
mínimos:
1. Recogida de residuos sólidos urbanos:
- El 35% del servicio diario en jornada ordinaria, aumentándose a un 60% durante
la celebración de eventos como la Romería de los Villalones y la Ronda Romántica,
coincidentes con la huelga.
En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud,
hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y
mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la
empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321149
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 25/2025 DGTSSL)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7550/3
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Soliarsa, que presta el
servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de
Ronda (Málaga). La huelga se llevará a efecto a partir de las 14:00 horas del próximo día
30 de mayo de 2025, hasta las 14:00 horas del día 1 de junio de 2025, afectando a todas
las personas trabajadoras de la mencionada empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de mayo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
Durante los días señalados para la huelga se mantendrán los siguientes servicios
mínimos:
1. Recogida de residuos sólidos urbanos:
- El 35% del servicio diario en jornada ordinaria, aumentándose a un 60% durante
la celebración de eventos como la Romería de los Villalones y la Ronda Romántica,
coincidentes con la huelga.
En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud,
hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y
mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la
empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321149
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 25/2025 DGTSSL)