3. Otras disposiciones. . (2025/102-41)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Soliarsa, que presta el servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Ronda (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7550/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2025, por la Secretaria de Organización
de la Unión Provincial de CC.OO. de Málaga, se comunica convocatoria de huelga en
la empresa Soliarsa, que tiene encomendado el servicio público de limpieza viaria y
recogida de residuos sólidos urbanos en Ronda (Málaga), que se llevará a efecto a partir
de las 14:00 horas del próximo día 30 de mayo de 2025, hasta las 14:00 horas del día 1
de junio de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público municipal de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos
prestado por el Ayuntamiento de Ronda a través de la empresa Soliarsa se considera un
servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada
del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos
reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta
que la falta de limpieza en las calles y el abandono en las mismas de los residuos urbanos
genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se
producirían por una falta de actuación.
En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado
en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
de Málaga solicita por correo electrónico en fecha 15 de mayo de 2025 las propuestas
de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: Empresa y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321149

Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Soliarsa, que presta el servicio público de
limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal
de Ronda (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.