3. Otras disposiciones. . (2025/102-25)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión (PP. 1046/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7010/6
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse
de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y
autoricen.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la
instalación, habiendo sido aceptados por el mismo y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del
territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y
en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular
de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de
la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada
por Iberian Retail Bernesga 2, S.L.U., con NIF B90419615, para el Proyecto de «PSFV
Peñuela, SET Peñuela-San Patricio 132/66/30 kV Y LSAT», en el término municipal de
Puerto Real (Cádiz) (expediente: AAU/CA/027/23) de fecha 9.1.2025 cuyo contenido
íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En
caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320609
Conforme a los proyectos técnicos:
• «Proyecto Técnico de Ejecución para solicitud de autorización administrativa
previa y autorización administrativa previa y autorización administrativa de construccción
IFV Peñuela 50 MW”, “Adenda I a Proyecto Versión 3 para solicitud de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción”, “Adenda II a Proyecto
Versión 3 para solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción». Declaraciones responsables de 22 de febrero de 2024, 8 de abril de
2025, de 10 de mayo de 2024.
• Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial Rafael Fernández Castejón,
colegiado núm. 3.523 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7010/6
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse
de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y
autoricen.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la
instalación, habiendo sido aceptados por el mismo y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del
territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y
en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular
de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de
la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada
por Iberian Retail Bernesga 2, S.L.U., con NIF B90419615, para el Proyecto de «PSFV
Peñuela, SET Peñuela-San Patricio 132/66/30 kV Y LSAT», en el término municipal de
Puerto Real (Cádiz) (expediente: AAU/CA/027/23) de fecha 9.1.2025 cuyo contenido
íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En
caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320609
Conforme a los proyectos técnicos:
• «Proyecto Técnico de Ejecución para solicitud de autorización administrativa
previa y autorización administrativa previa y autorización administrativa de construccción
IFV Peñuela 50 MW”, “Adenda I a Proyecto Versión 3 para solicitud de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción”, “Adenda II a Proyecto
Versión 3 para solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción». Declaraciones responsables de 22 de febrero de 2024, 8 de abril de
2025, de 10 de mayo de 2024.
• Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial Rafael Fernández Castejón,
colegiado núm. 3.523 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.