3. Otras disposiciones. . (2025/102-28)
Orden de 8 de mayo de 2025, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «FP El Olivo-Jaén» de Jaén. (PP. 1100/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7274/2

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación
profesional «FP El Olivo-Jaén», código 23009973 y domicilio en Ctra. de Córdoba, s/n, de
Jaén, cuyo titular es la Asociación El Olivo, quedando con la configuración de enseñanzas
que se describe a continuación:
a) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio:
Gestión administrativa (impartido en turno de mañana):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Comercio internacional (impartido en turno de mañana):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Marketing y publicidad (impartido en turno de tarde):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2
Puestos escolares: 60.
Transporte y logística (impartido en turno de tarde):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el
mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros
docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de
9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y
administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Jaén
la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320874

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.