3. Otras disposiciones. . (2025/102-49)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de las oficinas generales de los Registros Civiles incluidos en la primera fase de implantación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7561/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueba la Relación de Puestos de
Trabajo de las oficinas generales de los Registros Civiles incluidos en la primera
fase de implantación.
El artículo 439 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece
que «a los efectos de esa ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que,
sin estar integrada en la Oficina Judicial, se constituye en el ámbito de la organización
de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio
público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose
funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación
corresponderá, en sus respectivos ámbitos, al Ministerio de Justicia y a las comunidades
autónomas con competencias asumidas serán cubiertos con personal de la Administración
de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva Relación
de Puestos de Trabajo.
El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en
puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el
artículo 521.3 E) realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina
Judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación».
La disposición adicional primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
establece que «los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser
cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo
establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo».
La presente orden tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de las
oficinas generales del Registro Civil con sede en los partidos judiciales en que, conforme
a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero,
de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se constituirán los
Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025 y se desplegarán las correspondientes
oficinas judiciales. Teniendo en cuenta que la dotación de las oficinas generales del
Registro Civil se detrae de los órganos o de las oficinas judiciales que actualmente tienen
funciones de Registro Civil, se ha considerado conveniente que coincidan en el tiempo la
aprobación e implantación de las relaciones de puestos de trabajo de estas oficinas en
cada partido judicial, así como los procesos de acoplamiento en los nuevos puestos de
trabajo.
RESU ELVO
Primero. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la
Administración de Justicia de los registros civiles de los partidos judiciales incluidos en la
primera fase de implantación que se inserta como anexo a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321161
En virtud de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 522 y concordantes de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7561/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueba la Relación de Puestos de
Trabajo de las oficinas generales de los Registros Civiles incluidos en la primera
fase de implantación.
El artículo 439 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece
que «a los efectos de esa ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que,
sin estar integrada en la Oficina Judicial, se constituye en el ámbito de la organización
de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio
público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose
funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación
corresponderá, en sus respectivos ámbitos, al Ministerio de Justicia y a las comunidades
autónomas con competencias asumidas serán cubiertos con personal de la Administración
de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva Relación
de Puestos de Trabajo.
El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en
puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el
artículo 521.3 E) realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina
Judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación».
La disposición adicional primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
establece que «los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser
cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo
establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo».
La presente orden tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de las
oficinas generales del Registro Civil con sede en los partidos judiciales en que, conforme
a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero,
de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se constituirán los
Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025 y se desplegarán las correspondientes
oficinas judiciales. Teniendo en cuenta que la dotación de las oficinas generales del
Registro Civil se detrae de los órganos o de las oficinas judiciales que actualmente tienen
funciones de Registro Civil, se ha considerado conveniente que coincidan en el tiempo la
aprobación e implantación de las relaciones de puestos de trabajo de estas oficinas en
cada partido judicial, así como los procesos de acoplamiento en los nuevos puestos de
trabajo.
RESU ELVO
Primero. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la
Administración de Justicia de los registros civiles de los partidos judiciales incluidos en la
primera fase de implantación que se inserta como anexo a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321161
En virtud de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 522 y concordantes de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública,