Disposiciones generales. . (2025/102-2)
Decreto 104/2025, de 27 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de coordinación de la Compra Pública de Innovación en la Administración de la Junta de Andalucía.
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Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
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en la Administración de la Junta de Andalucía, de forma estable en el tiempo, una vez
comprobada su utilidad a partir de la experiencia anterior.
Las comisiones interdepartamentales actúan como órganos colegiados en los que
están representadas dos o más Consejerías, a los que se encarga entre otras funciones
el estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería, la formulación
de informes y propuestas, la adopción de acuerdos en materias o asuntos que les
puedan ser delegados por las Consejerías que las integren, o el seguimiento, supervisión
y control del cumplimiento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos.
Atendiendo a ello, la Comisión Interdepartamental de coordinación de la CPI en la
Administración de la Junta de Andalucía resulta una figura más ajustada que el anterior
Comité Director dada la naturaleza, la composición y las funciones del órgano colegiado,
que tiene como objetivo el impulso y la consolidación de la CPI en la Administración de
la Junta de Andalucía, además de contar con un régimen de funcionamiento interno más
flexible y adaptado a las necesidades del propio ámbito de la CPI (entre otros aspectos, la
posibilidad de crear grupos de trabajo o contar con la colaboración de personas expertas
en la materia).
El presente decreto establece disposiciones generales relativas al objeto de la norma,
así como la naturaleza del órgano que se regula en la misma. Junto a la definición de la
composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de coordinación de la CPI se
incorporan un conjunto de elementos que vienen a dar soporte y a reforzar la acción de
la Comisión.
De una parte, se definen las funciones de la Unidad de CPI, como el instrumento
básico que dará soporte técnico, asesoramiento e información a la Comisión. La Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) desempeñará
la función de Unidad de CPI y dispondrá para ello de los medios y recursos que tiene
disponibles y estime necesarios para la ejecución del Plan Anual de Actuación de
TRADE, de acuerdo con la competencia reconocida en el artículo 5.2.f) de los Estatutos
de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, aprobados
por el Decreto 69/2023, de 21 de marzo, en relación con el fomento y la promoción de la
transferencia del conocimiento y la compra pública de innovación. No obstante, dichas
competencias serán ejercidas sin perjuicio de las que en estas materias se reconocen a
otras Consejerías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del referido Decreto
69/2023, de 21 de marzo; teniendo además en cuenta que, conforme a lo dispuesto en
el artículo 5.3 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), el cumplimiento de los
fines de TRADE se realizará de acuerdo con las estrategias y planes vigentes elaborados
por la Consejería competente en materia de innovación y transferencia del conocimiento.
Por otra parte, se establece la posibilidad de crear Grupos de Trabajo dentro de
la propia Comisión, para la elaboración de propuestas sobre materias específicas; se
contará con el apoyo de Personas Expertas en CPI, designadas por la propia Comisión
entre personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía; y,
finalmente, se establece la posibilidad de contar, de forma puntual, con la colaboración
de agentes externos con conocimiento o interés en las materias que se traten en la
Comisión.
Así mismo, se incluye tres disposiciones adicionales, relativas a los plazos generales,
al plazo para la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión
Interdepartamental y el régimen de indemnización y dietas; una disposición derogatoria;
y dos disposiciones finales, una primera facultando para el desarrollo y ejecución del
propio decreto a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
investigación científica y técnica, desarrollo e innovación y una disposición final segunda
regulando su entrada en vigor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321195
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7595/4
en la Administración de la Junta de Andalucía, de forma estable en el tiempo, una vez
comprobada su utilidad a partir de la experiencia anterior.
Las comisiones interdepartamentales actúan como órganos colegiados en los que
están representadas dos o más Consejerías, a los que se encarga entre otras funciones
el estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería, la formulación
de informes y propuestas, la adopción de acuerdos en materias o asuntos que les
puedan ser delegados por las Consejerías que las integren, o el seguimiento, supervisión
y control del cumplimiento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos.
Atendiendo a ello, la Comisión Interdepartamental de coordinación de la CPI en la
Administración de la Junta de Andalucía resulta una figura más ajustada que el anterior
Comité Director dada la naturaleza, la composición y las funciones del órgano colegiado,
que tiene como objetivo el impulso y la consolidación de la CPI en la Administración de
la Junta de Andalucía, además de contar con un régimen de funcionamiento interno más
flexible y adaptado a las necesidades del propio ámbito de la CPI (entre otros aspectos, la
posibilidad de crear grupos de trabajo o contar con la colaboración de personas expertas
en la materia).
El presente decreto establece disposiciones generales relativas al objeto de la norma,
así como la naturaleza del órgano que se regula en la misma. Junto a la definición de la
composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de coordinación de la CPI se
incorporan un conjunto de elementos que vienen a dar soporte y a reforzar la acción de
la Comisión.
De una parte, se definen las funciones de la Unidad de CPI, como el instrumento
básico que dará soporte técnico, asesoramiento e información a la Comisión. La Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) desempeñará
la función de Unidad de CPI y dispondrá para ello de los medios y recursos que tiene
disponibles y estime necesarios para la ejecución del Plan Anual de Actuación de
TRADE, de acuerdo con la competencia reconocida en el artículo 5.2.f) de los Estatutos
de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, aprobados
por el Decreto 69/2023, de 21 de marzo, en relación con el fomento y la promoción de la
transferencia del conocimiento y la compra pública de innovación. No obstante, dichas
competencias serán ejercidas sin perjuicio de las que en estas materias se reconocen a
otras Consejerías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del referido Decreto
69/2023, de 21 de marzo; teniendo además en cuenta que, conforme a lo dispuesto en
el artículo 5.3 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), el cumplimiento de los
fines de TRADE se realizará de acuerdo con las estrategias y planes vigentes elaborados
por la Consejería competente en materia de innovación y transferencia del conocimiento.
Por otra parte, se establece la posibilidad de crear Grupos de Trabajo dentro de
la propia Comisión, para la elaboración de propuestas sobre materias específicas; se
contará con el apoyo de Personas Expertas en CPI, designadas por la propia Comisión
entre personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía; y,
finalmente, se establece la posibilidad de contar, de forma puntual, con la colaboración
de agentes externos con conocimiento o interés en las materias que se traten en la
Comisión.
Así mismo, se incluye tres disposiciones adicionales, relativas a los plazos generales,
al plazo para la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión
Interdepartamental y el régimen de indemnización y dietas; una disposición derogatoria;
y dos disposiciones finales, una primera facultando para el desarrollo y ejecución del
propio decreto a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
investigación científica y técnica, desarrollo e innovación y una disposición final segunda
regulando su entrada en vigor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321195
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía